Empresas podrán retener parte de tus consumos para transferirlos a una AFP

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Medida aprobada por la SBS crea figura del aliado comercial para elevar los aportes voluntarios. El afiliado deberá dar el debido consentimiento a la empresa y a la AFP para dicha alianza.

Un aliado comercial es aquella entidad distinta a la AFP que, mediante descuentos en los consumos, dará la opción al afiliado de elevar sus aportes voluntarios en el sistema privado de pensiones.

Esta figura ha sido aprobada hoy mediante resolución de la SBSpublicada en el Diario Oficial.

¿En qué consiste la nueva modalidad? Será una alianza entre una empresa y su AFP que deberá ser consentida por el propio afiliado y que busca elevar los aportes voluntarios.

Este aliado comercial se convierte entonces en un canal alternativo para recaudar dichos aportes y deberá transferirlos a la Cuenta Individual de Capitalización. 

«La AFP debe suscribir un convenio con el aliado comercial que, según su evaluación, cumpla con los criterios de selección establecidos para tal fin. Asimismo, la AFP debe asegurar que los fondos recolectados sean declarados oportunamente empleando el Portal de recaudación AFPnet«, señala la norma.

Se precisa también que las entidades que están impedidas de convertirse en aliados comerciales son:

1. Las empresas bancarias y financieras o de seguros que operen en el Perú, comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por Ley N° 26702.

2. El IPSS.

3. Las entidades que brinden a las AFP servicios de guarda física de valores.

4. Las Empresas Clasificadoras de Riesgo.

5. Otras AFP, así como sus accionistas con una participación superior al 3% del capital de las respectivas AFP.

6. Los agentes de intermediación a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 861.

7. Las cajas de ahorro y crédito.

Según lo establece la publicación, esta modalidad entrará en vigencia en 30 días. 

Fuente: larepublica.pe


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