En un esfuerzo por garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha iniciado una nueva ronda de fiscalización a diversas empresas del país. El objetivo es revisar el correcto pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud), una contribución obligatoria equivalente al 9% del salario de cada trabajador, que debe ser declarada y pagada mensualmente.
¿Qué encontró la SUNAT en su revisión?
La administración tributaria identificó inconsistencias entre los montos declarados por algunas empresas en sus planillas electrónicas y lo que ella misma registra en sus bases de datos respecto a las obligaciones hacia EsSalud. Estas discrepancias han llevado a que la SUNAT emita cartas de requerimiento a las empresas notificadas, exigiendo que entreguen documentación adicional que justifique las diferencias encontradas.
¿Qué documentos deben presentar las empresas?
Las empresas que reciban estas cartas deberán entregar copias escaneadas de diversos documentos relevantes, entre los que destacan las políticas de personal y los cálculos detallados de remuneración que sustenten los conceptos declarados como no afectos a EsSalud. Esta documentación debe ser presentada a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT antes del 15 de noviembre de 2024.
Si las empresas no cumplen con esta solicitud, se exponen a sanciones establecidas por el Código Tributario, como multas por omisión de información o documentos requeridos por la administración tributaria.
La declaración mensual: clave en el cumplimiento de las obligaciones
Cada mes, las empresas en Perú deben presentar una declaración electrónica ante la SUNAT, la famosa «planilla electrónica», en la que registran a todos sus trabajadores, incluidos aquellos que laboran bajo modalidades sin relación laboral formal, como los prestadores de servicios de cuarta y quinta categoría. Esta planilla es fundamental para verificar que se haya declarado correctamente el aporte al EsSalud, el cual corresponde al 9% del salario de cada trabajador.
Michael Morales, socio del Estudio Olaechea, explicó que el aporte a EsSalud no es un descuento que se le hace al trabajador, sino una contribución que corre por cuenta del empleador. Así, cualquier inconsistencia en la declaración de este aporte puede llevar a una fiscalización más profunda.
El concepto de «cuarta-quinta categoría» y su impacto
Uno de los puntos más relevantes de la fiscalización es el manejo de los trabajadores de cuarta y quinta categoría, especialmente cuando una empresa clasifica incorrectamente a ciertos prestadores de servicios. Según la normativa peruana, los trabajadores de quinta categoría (aquellos con relación laboral) están obligados a recibir los beneficios de EsSalud, mientras que los de cuarta categoría (trabajadores independientes) no generan esta obligación para la empresa.
Sin embargo, existen casos en los que las empresas tratan pagos a prestadores de servicios de cuarta categoría como si fueran de quinta categoría, lo que genera la obligación de declarar aportes al EsSalud. Ante esta situación, la SUNAT ha comenzado a requerir aclaraciones a las empresas que emplean a este tipo de trabajadores bajo la figura de «cuarta-quinta categoría».
Sanciones por incumplimiento
La falta de respuesta a los requerimientos de la SUNAT puede acarrear serias consecuencias. Según Michael Morales, el Código Tributario establece que la omisión o entrega incorrecta de documentos puede resultar en una multa que se calcula en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual para el año 2024 es de S/ 5,150.
Sin embargo, la SUNAT permite que los contribuyentes reduzcan el monto de la multa si se regularizan dentro de los plazos establecidos por el Régimen de Gradualidad, lo que ofrece descuentos para aquellos que actúen de buena fe. Además, si se identifican deudas tributarias, las empresas pueden optar por fraccionar su deuda o solicitar el aplazamiento de pagos, lo que les permite cumplir con sus obligaciones sin enfrentarse a sanciones mayores.
En los casos de deuda no regularizada, la SUNAT podría intensificar la fiscalización o tomar medidas de cobranza coactiva.
Fuente: Gestión
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