Empresas deben actualizar cada mes su protocolo ante el COVID-19: ¿Cómo es el proceso y su fiscalización?

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Norma dispone que se cree un registro de incidencias disponible para empleadores y empleados. Ente de salud ocupacional publicará los reportes cada 15 días de las personas jurídicas con planes registrados, el reporte de incidencias y los que fueron fiscalizados y cuentan con suspensiones o cancelaciones de registro.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) –parte del Instituto Nacional de Salud– se encargará de administrar el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (Siscovid-19) del Ministerio de Salud; así como de su fiscalización, según la Resolución Ministerial (RM) 377-2020-Minsa.

1 ¿Cómo es el proceso de registro de planes y su actualización?

Las personas jurídicas cuyos negocios estén incluidos en la reanudación de actividades anunciado por el Gobierno –de momento– deben registrar su plan en el Siscovid-19. Asimismo, la actualización debe efectuarse cada mes, en paralelo, a la remisión de la planilla mensual a la Sunat, según el último dígito del RUC.

Sin embargo, Joaquín de los Ríos, socio de De los Ríos Abogados, señaló que se requiere una norma que aclare el proceso de actualización, dado que los planes se elaboran de acuerdo con los lineamientos de la RM 239-2020-Minsa.

“Si esta no se modifica, el plan se mantiene. Tengamos en cuenta además que muchas empresas tercerizan la elaboración del plan. Me genera desconcierto que sea mensual la actualización, salvo que la misma esté orientada a la lista de trabajadores que reinician. Asimismo, falta indicar cómo se va a informar esta actualización», señaló.

Regresando a la norma, se indica que luego de registrar sus planes, las empresas deben remitirlos en las 24 horas siguientes a todos sus trabajadores, vía un mecanismo dispuesto por Censopas. Al respecto, De los Ríos indicó que, si bien es positiva esta decisión, se debería ahondar en la capacitación.

2 ¿De qué consta la fiscalización?

El Censopas supervisa los planes de las empresas y verifica que toda la información solicitada haya sido atendida, que los datos de contacto (correos y teléfonos) sean correctos y la autenticidad de la información vinculada a la seguridad y salud de trabajadores y prestadores. Esta data, además, será remitida a Sunafil, Susalud y otras autoridades.

En este aspecto, el socio de De los Ríos Abogados saludó la medida, luego de indicar que se había advertido que muchas empresas no estaban elaborando de forma adecuada sus planes -ya sea por temas de costos u otros- y se estaba generando un “copy-paste”.

“Tal vez lo mas práctico hubiera sido simplemente apostar por un protocolo general ya establecido que cumplan las empresas y los protocolos sectoriales”, precisó el abogado, agregando que faltaría aclarar si Sunafil supervisará que se cuente con estos planes.

La norma también establece que de encontrarse faltas, se suspende o cancela el registro hasta que se subsane la infracción en la fiscalización siguiente, a su vez que se informa al sector al que pertenezca la empresa, entre otras autoridades.

En esta línea, De los Ríos indicó que la norma no precisa si en estos casos las empresas suspenden sus actividades.

3 ¿Qué otras obligaciones tendrán las empresas?

También se establecerá un registro de incidencia disponible para empleadores y trabajadores, al cual también accederá Sunafil, entre otras. Este centro también podrá comunicarse con los encargados del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa para fines de verificación de la data.

Asimismo, se creará un registro de profesionales de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que estarán obligados a responder a Censopas los nuevos requerimientos.

Al respecto, el socio de De los Ríos Abogados remarcó que “muchas empresas no cuentan con médico ocupacional y menos aún con una enfermera; mientras que otros terciarizan el servicio de vigilancia médica”, por lo que no queda claro el alcance de este aspecto.

Por último, la norma establece que este centro del INS publicará cada 15 días los nombres de las personas jurídicas con planes registrados, el reporte de incidencias y los que fueron fiscalizados y cuentan con suspensiones o cancelaciones de registro.

Fuente: elcomercio.pe


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