Ebriedad exime de responsabilidad penal si hay grave alteración de la conciencia

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La Corte Suprema ha establecido en qué caso el estado de ebriedad puede eximir de responsabilidad penal en el delito de robo. Esto es cuando se presenta una grave alteración de la conciencia en el autor debido al grado de alcohol en la sangre, con la entidad suficiente para impedirle comprender el carácter delictuoso de su acto. Más detalles aquí.

La grave alteración de la conciencia se presenta cuando el grado de alcohol ingerido adquiere una profundidad suficiente que impide al autor comprender el carácter delictuoso de su acto.

 

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1377-2014-Lima. Allí sostuvo, además, que debe utilizarse el método Widmark para estimar la cantidad de concentración de alcohol en la sangre al momento de los hechos.

 

Analicemos el caso: se le imputó a un sujeto haber sujetado por el cuello al agraviado y amenazarlo con un pico de botella. Acto seguido, ayudado por otra persona, lo condujo a su vivienda, donde le despojó de su celular y amenazó para que no lo denuncie. Momentos después, el agraviado denunció a su agresor ante la comisaría, lográndose intervenir al autor y ponerlo a disposición de la fiscalía.

 

Estos hechos le valieron una acusación por robo agravado que fue admitida a trámite por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Luego de desarrollado el juicio oral, el tribunal le impuso una pena privativa de libertad de doce años por encontrarlo responsable como autor del delito de robo agravado.

 

Esta decisión fue impugnada por el procesado mediante un recurso de nulidad. En este, sostuvo que no se tomó en consideración que al momento de los hechos se encontraba en un estado de ebriedad absoluta que le impidió conocer la ilicitud de su conducta y que, además, en su manifestación policial no contó con la asistencia de un abogado a pesar de estar en dicho estado, por lo que el reconocimiento de los hechos que habría hecho no tendría valor.

 

Al analizar el medio impugnatorio, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema precisó que era necesario determinar el presunto grado de ebriedad en el que se encontraba el recurrente, para lo cual utilizó el método Widmark, el cual permite determinar el nivel de concentración de alcohol en la sangre al momento de los hechos (Co). Esto se logra multiplicando el tiempo transcurrido desde el momento del hecho hasta la toma de la muestra (t) por el coeficiente de etiloxidación (B), y dicho resultado se suma el grado de alcohol al momento de dicha toma (C1) (Es decir, Co = C1+BxT).

 

Aplicando dicha fórmula, la Corte determinó que el recurrente habría presentado un grado de alcohol equivalente a 2,74 g/l, lo que se encuentra dentro del 4to. periodo de alcoholemia establecido en la Ley N° 27753, norma que estableció la agravante para personas que conducen en estado de ebriedad, y que constituye un estado de grave alteración de la conciencia al encontrarse entre los 2,5 y los 3,5 g/l.

 

En consecuencia, la Sala Suprema declaró fundado el recurso por excluirse la imputabilidad al procesado, pues la cantidad de intoxicación condujo a un estado de grave alteración de la consciencia. Con estos fundamentos, absolvió al procesado.

Fuente: laley.pe


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