Divorcio genera automáticamente copropiedad sobre los bienes de la sociedad conyugal

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En un importante pronunciamiento, la Corte Suprema ha precisado que, aunque los bienes gananciales no hayan sido liquidados luego del divorcio, el solo hecho de la disolución del vínculo matrimonial determina la conversión del estado de los bienes de ser gananciales a estar sujetos a la copropiedad. Más detalles aquí.

Pese a que no se había liquidado la sociedad de gananciales, no puede declararse nulo el contrato que tenía por objeto disponer el 50 % de los derechos y acciones sobre un bien inmueble que perteneció al matrimonio, toda vez que, fenecido este, los excónyuges pasan a tener la calidad de copropietarios.

 

En efecto, aunque la sentencia de divorcio no haya establecido la liquidación de los bienes gananciales, estos automáticamente pasan a ser copropiedad de los excónyuges, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial.

 

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 870-2016-Lima Norte, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.

 

Veamos los hechos: La excónyuge demanda la nulidad del acto jurídico por el cual su expareja transfirió un bien inmueble a la hija de ambos. Según lo alegado por la demandante, dicho bien integraría la sociedad de gananciales, la cual no habría sido liquidada luego de expedida la sentencia de divorcio. Si bien el excónyuge dispone del 50 % de los derechos y acciones sobre el referido bien, la accionante pide la nulidad basada en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 219 del Código Civil.

 

Por su parte, la defensa de los demandados (excónyuge y su hija) alegaron que, en el momento de disposición del inmueble, este ya no gozaba de la calidad de bien ganancial, toda vez que la sociedad conyugal había fenecido por causal de divorcio. Asimismo, precisaron que la disposición del bien se hizo sobre la base del 50 % de los derechos y acciones que le correspondía al excónyuge sobre el inmueble, por lo que su proceder estaría arreglado a derecho.

 

La sentencia de primera instancia declaró infundada la nulidad negocial, pues consideró que, al tiempo de la disposición del 50 % de los derechos y acciones del predio por parte del excónyuge a favor de su hija, el inmueble no gozaba de la calidad de bien ganancial.

 

Por su parte, el ad quem declaró fundada la demanda, toda vez que, en aplicación del artículo 315 del Código Civil, entendió que  el inmueble gozaba aún de la calidad de bien ganancial y, por lo tanto, debía ser enajenado en concurso con la excónyuge.

 

En sede casatoria, la Corte Suprema precisó que, debido a que existió un divorcio con fecha anterior a la disposición del bien, este pasaba automáticamente de ser un bien ganancial a constituirse en copropiedad de los excónyuges. Así, cada uno conservaba la libertad de disponer el 50 % de su parte alícuota sobre el inmueble, puesto que el divorcio es una causal para el fenecimiento de la sociedad conyugal.

 

Asimismo, el colegiado recalcó que no importaba si al tiempo del divorcio los bienes gananciales no son liquidados, el solo hecho de la disolución del vínculo conyugal en sede judicial implicaría la conversión del estado de los bienes gananciales a copropiedad. Por ello, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó la sentencia de vista y confirmó la sentencia de primera instancia.

Fuente: laley.pe


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