Directores de empresas se considerarán “beneficiarios finales”en casos de evasión

0
1414

La Sunat implementará un formato para consignar los reportes que deberán entregar las empresas sobre las personas naturales detrás de una operación financiera o empresarial.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el reglamento de la ley que obliga a las personas jurídicas y/o entes jurídicos a informar sobre la identidad de los “beneficiarios finales”. Es decir, la persona natural que posee efectivamente el control del negocio o en situaciones en que la propiedad y/o control de la empresa se ejerza a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control no directo.

Se detalló que se considera como beneficiario final a los directores de las empresas, cuando no se identifique a ninguna persona natural con el control del 10% de la empresa, y siempre que ocupe un puesto administrativo superior.

Así, el puesto administrativo superior es aquel que corresponde al gerente general, gerencias o al directorio u órgano que encabece la estructura funcional o de gestión de la empresa.

En el caso del directorio u órganos colegiados o similares, se establece que la información sobre el beneficiario final corresponde a cada uno de sus miembros.

Objetivo

La finalidad de esta norma es fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, con la adopción de estándares de acceso; el intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos.

También se establece que abogados, contadores y financieras deberán proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional.

Tipos de control

El reglamento además precisó que se presumirá que existe un control directo de una empresa cuando la persona natural ejerza más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección, o equivalente con poder de decisión en una empresa. En tanto, se presumirá que existe un control indirecto cuando una persona natural tenga la facultad de designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o su equivalente, entre otros.

Procedimiento

Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, deberán utilizar un formato para que los beneficiarios finales consignen sus datos, formato que implementará Sunat.

Sin embargo, las empresas deberán reportar a la Sunat esta información, aun cuando no reciban declaraciones de los beneficiarios finales.

Además, las empresas deben validar la información brindada por el beneficiario final con ReniecSunarp Sunat, entre otras fuentes de información; y deben archivar y conservar información como copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, medio de pago usado para adquirir esta condición, socio o accionista, y otros.

Fuente: gestion.pe


CURSO TALLER PRACTICO : CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES Y PLAME
Fecha: Martes 30 abril y Jueves 02 mayo del 2019.
Horario: 6:15 p.m. a 10:15 p.m.


⏹ INVERSIÓN:
Modalidad Presencial: S/ 190.00
Pronto pago: S/. 160.00 (Hasta el 23 abril).

Modalidad Transmisión en vivo: S/ 160.00
Pronto pago: S/ 130.00 (Hasta el 123 abril.)

Precios NO incluyen IGV

* Suscriptores de La Revista Digital 30% de descuento: www.perucontable.com/revista

⏹ Pre – inscripción: https://goo.gl/PSg4TA

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO