Multas e intereses podrán reducirse hasta en 90% si contribuyentes se acogen a sistema de fraccionamiento.
Las personas y empresas que ganen hasta 2300 UIT O S/9 millones al año ya pueden fraccionar sus deudas atrasadas con la Sunat, luego de que esta semana entrara en vigencia el régimen de Fraccionamiento Especial, (FRAES) que fue emitido por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas y otorga descuentos de hasta 90% en las multas e intereses de las obligaciones tributarias y que estará vigente hasta el 31 de julio de este año.
De acuerdo con la norma, los contribuyentes que tengan deudas de hasta S/395 mil tienen un bono de 90%, las que sean de hasta S/7.9 millones, uno de 70% y las que superen este monto tendrán un bono de 50%.
Acogimiento. David Zamora, socio de Barrios & Fuentes abogados, comentó que para acogerse al mecanismo las personas naturales y las empresas deberán exigir a la Sunat una actualización de deuda hasta el 30 de setiembre del 2016 y presentar un formulario digital a través de la web de la recaudadora.
Agregó que la norma permite fraccionar hasta dos deudas por cada tipo de obligación con la Sunat, que son deudas por Fonavi, deudas en aduanas y deudas puramente tributarias. En cada caso, el contribuyente deberá escoger entre fraccionar la deuda hasta es 72 meses, pagando la mitad de los intereses moratorios o pagarla al contado con un descuento adicional en sus obligaciones.
«Si es que yo decido hacer un pago al contado, en el momento en que me acojo hay un descuento adicional del 20 por ciento», explicó Zamora.
Extinción de deudas. Este nuevo régimen también extingue las deudas menores a S/3,950 soles registradas hasta el 30 de setiembre del 2016, un proceso que ya debió realizar la Sunat automáticamente desde el primero de enero. El abogado comentó que si la Sunat aún le exige pagos por montos menores al que indica la ley deberá comunicarse con la oficina de cobranzas para hacer efectivo el beneficio.
«Lo que hay que hacer en esas situaciones es comunicarse con la administración tributaria a través de un escrito al área de cobranzas explicando que esa deuda goza de una extinción prevista en el artículo 11 del decreto legislativo», comentó.
De acuerdo a la norma, las deudas que no se podrán fraccionar son las de Deudas por aportaciones a la ONP y ESSALUD, deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2016.
Fuente: rpp.pe
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