Despido fraudulento genera indemnización por daños

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Máxima instancia judicial uniformiza lineamientos y establece una línea jurisprudencial.

Los trabajadores despedidos en forma fraudulenta tendrán derecho a demandar su reposición y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia como primer acuerdo del Quinto Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, realizado para uniformizar criterios jurisprudenciales.

Esa indemnización sustituirá cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. Con esta consideración, corresponderá al juez valorar los medios probatorios para fijar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad y la suma indemnizatoria según el petitorio y los hechos.

En caso que se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez –además– deberá ordenar el pago de una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo equivaldrá al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al régimen previsional que corresponda.

Precisiones

Importa precisar que el despido fraudento se produce –por ejemplo– cuando el empleador atribuye al trabajador una falta no prevista en la ley, hechos inexistentes, falsos o imaginarios.

También podrán demandar su reposición y el pago de una indemnización por daños y perjuicios los trabajadores que sean víctimas de un despido incausado, que ocurre cuando el empleador unilateralmente da por terminada la relación laboral de manera verbal o escrita sin que exista causa legal alguna.

Para el juez supremo Omar Toledo, este es el acuerdo más importante del citado pleno debido a que define una línea jurisprudencial respecto al tratamiento judicial de los despidos fraudulentos e incausados, figuras jurídicas creadas por el Tribunal Constitucional (TC).

A juicio del laboralista Gustavo Jorge Rojas, abogado del Estudio Duany & Kresalj, también es el que merece más atención porque es una decisión adoptada en mayoría que recoge el criterio uniforme que mantenía la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema respecto a ambas figuras.

Por tanto, considera necesario que en aplicación del artículo 40 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se realice un pleno casatorio laboral sobre este tema. Producto del cual se apruebe un precedente vinculante de obligatoria observancia que no puede gestarse a partir de un pleno jurisdiccional supremo.

A tono con esta posición, el juez Toledo anunció que la Corte Suprema evalúa la posibilidad de llevar a cabo el primer pleno casatorio laboral, que sería vinculante para la magistratura de esta especialidad.

Los plenos supremos constituyen acuerdos que orientan la actividad jurisdiccional y que normalmente en materia laboral son acatados por los magistrados, aunque pueden no aplicarlos con el debido fundamento, explicó.

Sin embargo, lo que sí es vinculante es el acuerdo que se tome en un pleno casatorio laboral “y debemos ir hacia eso”, comentó.

Apuntes

El laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, considera adecuado que la Corte Suprema cumpla su rol unificador de la jurisprudencia laboral para otorgar predictibilidad a los operadores del Derecho. Sin embargo, discrepa con el rol de legislador que se atribuyen los jueces supremos cuyos pronunciamientos –como en este caso– generan rigidez laboral. Producto del citado pleno, la máxima instancia judicial también estableció que conforme al artículo 3 de la Ley N° 28449, cada pensión máxima mensual equivale a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efectivo de cada monto pensionario.

Novedad

La Corte Suprema precisó las normas aplicables respecto de la nulidad de laudos arbitrales económicos en materia laboral.

Fuente: el peruano.com.pe


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