Deroga el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

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DECRETO SUPREMO

Nº 032-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 118 y 130 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República dirige la política general del gobierno, la cual es expuesta y debatida ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones;

Que, con fecha 25 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que estableció las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo en materia de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, la citada disposición señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, conformando además la política general de gobierno;

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento definidas y establecidas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, no se armonizan con los contenidos mínimos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, asimismo, con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021), aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, siendo necesaria su derogatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Agricultura y Riego

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo y

Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Relaciones Exteriores

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

JAVIER ALBERTO BARREDA JARA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1629592-2

Fuente: elperuano.pe


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