Delivery: los procedimientos que deben seguir los restaurantes que deseen reiniciar sus operaciones

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La Cámara de Comercio de Lima lamenta la saturación de las páginas del Produce y del Minsa para lograr el proceso de registro de las empresas, pero espera que los inconvenientes se puedan solucionar hoy.

Si su restaurante facturó como mínimo S/315.000 en el 2019 y cuenta con más de cinco trabajadores, estos son los pasos que debe seguir para reiniciar operaciones bajo los servicios de despacho a domicilio y recojo en el local.

En primer lugar, explica Gabriela Fiorini, presidenta del Gremio de turismo de la Cámara de Comercio de Lima, las empresas deben inscribirse y registrar -de manera virtual- su protocolo adecuado al protocolo de bioseguridad (RM 142-2020) ante el Ministerio de la Producción (Produce). Para ello tienen que:

1. Ingresar al link https://sistemas.produce.gob.pe/#/, hacer click en administrados y seleccionar la opción ‘sí’ a la pregunta ¿desea realizar su solicitud de autorización para la operatividad para la producción de bienes y servicios esenciales?, introducir el número de RUC (Registro Único de Contribuyente) y verificar si puedes realizar tu solicitud.

2. De ser así, completa los datos de la empresa (formulario) y adjunta el plan de emergencia sanitaria o protocolo. Después recibirás un correo confirmando el registro.

3. Ingresa a la casilla electrónica, ahí encontrarás la aprobación sectorial específica, y luego enviarán un correo con un enlace web. Este redirecciona a la plataforma del Minsa para continuar la inscripción.

4. Una vez en la web del Minsa, llena el formulario y adjunta el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 (RM 239-2020) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), el ministerio luego te enviará un correo dándote luz verde para operar, lo cual demora 24 horas.

¿DEMORAS POR SATURACIÓN?

Antes de pasar al punto 3, el Produce validará el protocolo adjunto, el tiempo de espera dependerá de su capacidad de respuesta.

Al respecto, Fiorini lamentó que algunas empresas hayan tenido inconvenientes el día de ayer para registrarse, producto de la saturación de los portales del Produce y del Minsa, situación que espera se solucione hoy a fin de que más negocios puedan inscribirse.

Esta congestión se debería, en parte, a que no es solo el sector gastronómico el único interesado en iniciar operaciones, también las demás actividades económicas contempladas en la fase 1 del plan de reactivación del Gobierno como el comercio electrónico, el rubro textil , la industria plástica, entre otros.

Recordó también que se han realizado algunas modificaciones a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (RM 239-2020) y que el Protocolo de bioseguridad original también sufrió algunas modificaciones por parte del Minsa, lo que quizá ha generado ciertos inconvenientes en la actualización del sistema para el proceso de registro de los restaurantes.

Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ya son 70 las empresas gastronómicas que están autorizadas, entre ellas Roky’s como lo anunció la marca en sus redes sociales.

REQUISITOS DEL PLAN

Pero, ¿en qué consiste este plan para la vigilancia y qué requisitos debe cumplir? Todo está detallado en los anexos de los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (RM 239-2020)

Este deberá contener:

1. Datos de la empresa (razón social, RUC, otros).

2. Datos del lugar de trabajo.

3. Datos del servicio de seguridad y salud de los trabajadores (nómina de profesionales)

4. Introducción.

5. Objetivos.

6. Nómina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19.

7. Procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19.

  • Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (insumos, frecuencia de realización).
  • Identificación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso al centro de trabajo (personal, metodología, registro).
  • Lavado y desinfección de manos obligatorio (número de lavados, alcohol en gel, esquema de monitoreo).
  • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar).
  • Medidas preventivas colectivas.
  • Medidas de protección personal.
  • Vigilancia permanente de comorbilidades relacionada al trabajo en el contexto COVID-19.

8. Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo

  • Proceso para el regreso al trabajo.
  • Proceso para la reincorporación al trabajo
  • Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico. (De corresponder)
  • Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.

9. Responsabilidades del cumplimiento del plan

10. Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del plan.

11. Documento de aprobación del comité de seguridad y salud en el trabajo.

SALUD OCUPACIONAL

Daniel Manrique, dueño de la cadena Segundo Muelle, comenta que uno de los puntos claves en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 es el examen ocupacional de los trabajadores. “La mayoría de empresas que da este tipo de servicio y asesoría han estado cerradas por la cuarentena. El médico ocupacional elabora el plan de vigilancia de todo el año, es un seguimiento que se les hace a todos los colaboradores”, precisa.

MODIFICACIONES

Además, como mencionamos párrafos arriba, el pasado 7 de mayo se modificó (a través de la RM 265-2020) los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (RM 239-2020).

Ahora, las empresas gastronómicas de hasta 20 trabajadores (no incluidas en DS 003-98 SA) pueden solicitar solo la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o del Ceprit de Essalud.

​Se terminan las pruebas rápidas en la gerencia regional de Salud y en EsSalud

Mientras que, las firmas de hasta 20 trabajadores (incluidas en el DS 003-98 SA) y de 21 a 100, además de solicitar la consultoría, también deberán tener una enfermera. Esta deberá cumplir una jornada de 36 horas semanales.

Solo las empresas de 101 a 500 colaboradores deberán tener un médico ocupacional en el centro de labores por 36 horas a la semana, además de una enfermera.

Las exigencias del uso exclusivo de las mascarillas N95 también cambiaron, ya que no se encuentran en el mercado fácilmente; así como el tipo de pruebas para el descarte del COVID-19, estas no solo podrán ser las moleculares, también las serológicas, conocidas como pruebas rápidas.

Fuente: rpp.pe


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