Dejan sin efecto la R.J. Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC por la cual se prorrogó la vigencia de los DNI caducos o por caducar

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000004-2022/JNAC/RENIEC

Dejan sin efecto la R.J. Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar.

Lima, 12 de enero de 2022

VISTO:

El Informe Nº 000057-2022/GAJ/RENIEC (11ENE2022) y la Hoja de Elevación Nº 000029-2022/GAJ/RENIEC (11ENE2022), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el estado de emergencia, se garantizara la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° de dicho Decreto Supremo;

Que en virtud a ello, mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispuso prorrogar excepcionalmente, en tanto durase el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Asimismo, se precisó que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo;

Que asimismo, el citado acto administrativo, exhortó a la ciudadanía a utilizar –en caso de pérdida– como sucedáneo del Documento Nacional de Identidad, el Certificado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia, precisándose que la obtención de dicho Certificado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano;

Que adicionalmente se exhortó a las entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, considerasen que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción;

Que las disposiciones contenidas en el citado acto resolutivo tenían naturaleza temporal y extraordinaria, en razón de la situación especial creada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conforme ha sido expresamente señalado en el referido acto resolutivo;

Que actualmente, se han emitido una serie de resoluciones jefaturales, prorrogando excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el último acto administrativo la Resolución Jefatural Nº 000230-2021/JNAC/RENIEC (29DIC2021);

Que en ese sentido, como quiera que la citada resolución jefatural fuera emitida por una determinada circunstancia, la cual actualmente ha sido superada debido a que la atención en las Oficinas Registrales del RENIEC suspendidas durante el referido periodo, ha sido reestablecida en su totalidad; por ello corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020);

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000002-2022/JNAC/RENIEC (07ENE2022), se encarga a la señora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del 10 al 19 de enero de 2022;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y vúmplase.

GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO

Jefa Nacional (e)

2030088-1

Fuente: elperuano.pe


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