Declaran infundada casación de Scotiabank contra SUNAT por incumplimiento

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Los jueces de la Corte Suprema sostienen que las operaciones declaradas por Scotiabank (antes banco Wiese) corresponden a operaciones no reales.

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación impuesto por Scotiabank en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal por incumplimiento de obligaciones tributarias respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) en los años 1997 y 1998.

Los jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del mencionado órgano jurídico sostienen en su sentencia que las operaciones declaradas por el contribuyente corresponden a operaciones no reales.

Por esta razón, consideran, la SUNAT deberá desconocer el crédito fiscal utilizado por la entidad bancaria durante el período señalado.

La resolución lleva la rúbrica de cuatro de los cinco magistrados supremos que integran el referido tribunal, por lo que el fallo fue declarado por mayoría. Se trata de Omar Toledo Toribio, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor.

El caso se remonta al 28 de enero de 1999, cuando la SUNAT, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, decidió someter al entonces Banco Wiese a un proceso fiscalizador.

Tras el procedimiento, la institución tributaria emitió dos resoluciones en las que da cuenta de reparos al crédito fiscal por compras y ventas de oro al considerar que correspondían a operaciones no reales.

Por esta falta impuso multas que luego fueron impugnadas por el banco, reclamaciones que fueron declaradas improcedentes por la SUNAT, ordenando proseguir con la cobranza. Tras ello, Scotiabankpresentó un nuevo recurso de apelación, el cual fue declarado, otra vez, infundado.

El entonces Banco Wiese tuvo un ingreso bruto, durante 1996, de S/ 884 millones 958 mil 938. Al año siguiente llegó a  S/ 1,045 millones 523 mil 596. Ambos montos superaron las 1500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)  establecidas por ley.

La Sunat señaló que el banco facturó por la venta de oro por concepto de IGV el año 1997, la suma de S/ 672 mil 480 y en 1998 un total de S/ 49 millones 715 mil 545.11.

Fuente: larepublica.pe


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