Corte Suprema falló contra Telefónica en juicio por servicio satelital por S/.8 millones

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La Corte Suprema falló en uno de los cinco casos contra Telefónica. Se estima que el pago total por Impuesto a la Renta bordeará los S/.300 millones.

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia falló a favor del Estado peruano en una de las cinco controversias que mantiene con Telefónica del Perú por el servicio satelital. El fallo obligará a los proveedores no residentes de la compañía a pagar Impuesto a la Renta (IR) por “capacidad satelital” correspondiente al 2002 por alrededor de S/.8 millones.

La Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mantiene en la Corte Supremaotros cuatro procesos contra Telefónica correspondientes a los años 1999-2000, 2001, 2003 y 2004, por el mismo motivo. La Procuraduría judicializó el proceso luego de agotar la vía administrativa y obtener una respuesta negativa en el Tribunal Fiscal, órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que señaló que no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores satelitales.

Con este fallo, se agotan formalmente las instancias para el caso del 2002. No obstante, la defensa de Telefónica ha planteado la nulidad de la vista de la causa —proceso por el cual todos los miembros de un órgano colegiado toman conocimiento al mismo tiempo sobre el caso— en la que se falló en su contra. Se estima que el pago por IR que efectuarán las empresas no domiciliadas que presentaron sus servicios a la compañía ascenderá a S/.300 millones por los cinco casos.

Una fuente de la Sunat sin autorización para declarar, precisó a SEMANAeconómica que, con el último fallo de la Corte Suprema, la Superintendencia espera ganar los otros cuatro juicios pendientes.

SOBRE SERVICIO SATELITAL

La operación satelital comprende tres etapas: primero, la remisión de señales desde una estación o antena terrestre de Telefónica a un satélite; segundo, la amplificación o procesamiento de las señales en el satélite de las empresas con las que contrate la compañía, y tercero, su remisión desde el mencionado satélite a otra estación o antena terrestre de Telefónica desde donde se emiten las señales a sus clientes peruanos.

Telefónica argumenta que el servicio de capacidad satelital se presta fuera del territorio nacional y que por tanto no se debería pagar impuestos por este concepto en el Perú; sin embargo, el fallo indica que los ingresos por el servicio satelital sí deben ser gravados porque los bienes –espectro radioeléctrico y estación terrena– “fueron utilizados económicamente en el país para que se lleve a cabo la actividad económica que realizó Telefónica del Perú con las empresas no domiciliadas”.

La compañía también aduce que no debería darse el pago porque constituiría una doble tributación, lo que a su vez encarecería sus costos. No obstante, el Perú no tiene un convenio vigente con Estados Unidos para evitar la doble imposición internacional y ése es el país de residencia de dos empresas no domiciliadas que brindaron sus servicios a TelefónicaIntelsat y France Telecom. Por esta razón, la autoridad tributaria señala que el IR debe ser pagado.

POSICIONES EN CONTRA

Antes del fallo, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), gremio que agrupa a compañías como ClaroBitel y Telefónica, había indicado que un fallo en contra de la empresa “desincentivaría el uso de la herramienta satelital, generando sobrecostos debido a que los proveedores de capacidad satelital tributan en su lugar de origen”. La asociación también afirmó que la decisión “condenaría a millones de peruano a vivir en el atraso sin conectividad”.

Hasta el momento, la compañía no ha confirmado que ha recibido la notificación del fallo judicial. Sin embargo, ha difundido en los últimos días un comunicado en el que afirma que la Procuraduría de la Sunat busca revertir el criterio que el Tribunal Fiscal (TF), la propia Sunat y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció en torno al servicio satelital.

De acuerdo a Telefónica, las entidades determinaron “que el servicio de capacidad satelital se presta fuera del territorio nacional y que por lo tanto no había imposición en el Perú”. En su comunicado, Telefónica agregó que la falta de reglas claras encarece la conectividad. A nivel nacional hay más de 11,500 centros poblados que utilizan los servicios de capacidad satelital para mantenerse conectados.

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