Contador de una entidad del Estado no comete malversación de fondos

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contador

 

El delito de malversación de fondos exige que el autor realice acciones de administración de los bienes. Por ello, no puede cometer este delito un contador externo que solo se limita a analizar los estados financieros de fondos de la institución pública agraviada.

El delito de malversación de fondos, en su perspectiva objetiva, requiere la existencia de una relación funcionarial. Es decir, que el dinero público debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata del agente en razón de su función de administrador al interior de la Administración Pública.

A esta decisión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2117-2013-Lambayeque, en la cual se estableció que “administrar” es una función que importa la facultad de disponer de los bienes públicos para aplicarlos a finalidades legalmente determinadas.

Veamos el caso: luego de examinar los fondos de una Municipalidad Distrital, la Contraloría General de la República determinó que, por concepto de fondos de compensación y de derecho de vigencia de minas, durante el 2004, esta institución recibió un monto de más de un millón de nuevos soles y otro de más de cincuenta mil, respectivamente. Acerca de estos, el consejo municipal estableció que el 40 % del monto debía ser destinado a gastos corrientes, y el resto para gastos de inversión.

Sin embargo, contrariamente a las disposiciones establecidas por el consejo, diversos funcionarios utilizaron indebidamente una serie de montos para gastos corrientes. Estos actos impidieron la ejecución de las obras que estaban presupuestadas con dichos montos.

Durante su examen, la Contraloría determinó que, entre todas las personas intervienes, se pudo establecer la participación de un contador, cuya función consistió en hacer las afectaciones presupuestales indebidas, mediante las cuales se originaron los excesos a los límites establecidos por el consejo. Con esta información, se abrió proceso contra dicho contador por el delito de malversación de fondos.

Ya en vía judicial, la Sala Superior de Lambayeque condenó al procesado como autor del delito de malversación de fondos en agravio de la municipalidad, y le impuso una pena privativa de la libertad suspendida de un año.

No obstante, el procesado apeló la decisión, pues sostuvo que no tenía capacidad de decisión sobre los gastos de dicho monto o la forma en que serían destinados. En tal sentido, dado que él era un contador externo, su función era entregar la documentación sustentadora de los gastos para que sea procesada por la institución para la preparación de los informes que debían entregarse a la Contraloría.

El recurso de nulidad fue aceptado por la Corte Suprema. En dicha instancia se estableció que si bien se había comprobado el destino diferente del dinero, lo más importante era determinar si el imputado tenía una relación funcional con este y sobre el cual ejercía funciones de administración.

En tal sentido, la Sala Penal Transitoria tomó en consideración que el procesado se limitó a elaborar la información financiera y contable de la municipalidad; por lo que concluyó que ninguna de sus funciones implicaba una relación funcionarial con el dinero materia de malversación, lo que es indispensable para la comisión de este delito. Por tal motivo, revocó la sentencia condenatoria y absolvió al procesado.

Fuente: Diario La Ley.
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