Conciliación será ágil para el trabajador y la empresa

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Mecanismo promueve acuerdos para hallar soluciones consensuadas a las controversias.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  (MTPE) uniformizó los lineamientos para la prestación del servicio de conciliación administrativa a cargo de las direcciones y gerencias regionales de trabajo, lo que permitirá que los trabajadores y empleadores encuentren en forma ágil, segura y transparente soluciones consensuadas a sus controversias.

La conciliación administrativa está destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o extrabajadores para hallar una solución consensual a los conflictos relativos a aspectos inherentes al régimen laboral privado u otros especiales, al pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y a cualquier otro beneficio, detalla la Directiva General N° 02-2017-MTPE/2/14.

Lineamientos

La audiencia de conciliación podrá solicitarla el trabajador, extrabajador, sindicato, empresa o ambas partes con la obligación de asistir, previa notificación con una anticipación no menor de 10 días hábiles.

Cada parte podrá intervenir por medio de sus representantes o apoderados, y la designación constará en una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompañada por la copia del poder del otorgante, precisa la directiva aprobada por R. M. N° 094-2017-TR.

Corresponde al conciliador celebrar la audiencia de conciliación, que puede realizarse en una o más sesiones, y culminar en un acuerdo entre las partes, en cuyo caso se elaborará un acta de conciliación. Si no hubiera acuerdo, se redactará una constancia de asistencia sin acuerdo de partes, y si ambas partes no concurren, se emitirá un informe de inasistencia, concluyendo el procedimiento de conciliación administrativa.

En lo concerniente a la atención a las partes, el personal que brinde el servicio de conciliación deberá hacerlo con trato amable, respetuoso y esmerado. Tendrá que otorgar atención preferente a las mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, y empleará un lenguaje claro y simple.

Siempre dejará que el usuario del servicio exprese sus necesidades y atenderá la documentación que traiga, guardando confidencialidad.

Confianza

A criterio del laboralista César Puntriano, resulta fundamental que el conciliador se gane la confianza de las partes para ayudarlas a acercar sus posiciones. Aunque la conciliación no constituye un paso previo para plantear una reclamación laboral en sede judicial, el plazo de caducidad en materia laboral se suspende desde la fecha en que cualquiera de las partes presente una solicitud de conciliación hasta la fecha en que concluya el procedimiento, sostuvo el experto, socio del Estudio Muñiz.

Considera importante agotar los medios autocompositivos antes de optar por un juicio o arbitraje.

Fuente:el peruano.pe


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