¿Cómo puedes presentar tu Solicitud de Compensación ante la Sunat?

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Si se tiene un saldo a favor o se ha pagado indebidamente un tributo o multa se puede solicitar que sea compensado con los tributos a pagar.

Por lo tanto, se puede solicitar la compensación con los tributos por pagar, para lo cual se deberá enviar por Internet el Formulario Virtual N° 1648 – Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea. A esto se le llama Compensación a Solicitud de Parte.

Son compensables los siguientes conceptos:

  • Los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.
  • Que pertenezcan a periodos no prescritos.
  • Que sean administrados por el mismo órgano administrador (en nuestro caso la SUNAT).
  • Que su recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Conceptos excluidos:

No se considera Crédito Materia de Compensación los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensación o que no tienen naturaleza tributaria tales como:

  • Las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 937.
  • El Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF retenciones
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
  • Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Cuenta Propia del ejercicio vigente.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (pago semanal).
  • Regalías Mineras, Costas y Gastos entre otros.

¿Cómo presento la Solicitud de Compensación?

Ingresa SOL con tu Clave a la opción: Otras declaraciones y pagos/ Solicito compensación/ Compensación/ Form.1648 solicitud de Compensación

Registrar los datos que te solicita el formulario:

  1. Al terminar de registrar tu solicitud verás una Constancia de Presentación, con un número de orden y los datos que colocaste.
  2. Anota ese número de orden.
  3. Si lo deseas, imprime la constancia. Ese número te servirá para consultar el estado de tu solicitud más adelante en SOL – SUNAT Operaciones en Línea.

El plazo para que resuelvan tu solicitud es de 45 días hábiles.

Ten en cuenta los requisitos que debes cumplir para presentar de la solicitud de compensación:

  • Debes enviar un Formulario Virtual Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación.
  • Identifica el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
  • No debes tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificatoria pendiente de verificación sobre el crédito o la deuda a compensar.
  • El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior.
  • La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal.

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