
En un contexto de creciente digitalización de los pagos y de impulso a la inclusión financiera, el Gobierno de Perú incorporó formalmente a las billeteras digitales como un medio válido para el pago de sueldos y otras obligaciones laborales.
Esta medida se concretó con la aprobación del Reglamento de la Ley N.º 32413, mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026. Aunque el cambio podría interpretarse como una innovación tecnológica, su impacto más relevante se produce en el ámbito estrictamente laboral.
La norma no modifica la naturaleza de la remuneración ni crea nuevos conceptos salariales, pero sí redefine el marco legal del medio de pago, reforzando la libre disposición del salario por parte del trabajador y estableciendo límites claros a la actuación del empleador, bajo riesgo de infracciones muy graves y sanciones administrativas.
A continuación, todo lo que se debe saber sobre la posibilidad de cobrar el salario a través de billeteras digitales.
LIBRE ELECCIÓN DEL TRABAJADOR COMO EJE DEL SISTEMA
Desde la perspectiva del derecho laboral, el reglamento consolida un principio central: el trabajador es quien decide, de manera libre e informada, cómo desea recibir su remuneración. El pago puede realizarse tanto en una cuenta de ahorros tradicional como a través de una billetera digital, sin que el empleador pueda intervenir, sugerir, condicionar o direccionar dicha elección.
La norma es expresa en señalar que cualquier injerencia del empleador constituye una infracción muy grave conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo.
En términos prácticos, el foco de una eventual fiscalización no estará en el uso de la billetera digital como tal, sino en la conducta empresarial frente a la autonomía del trabajador.
PLAZOS Y OBLIGACIONES DENTRO DE LA RELACIÓN LABORAL
El reglamento introduce reglas operativas que generan deberes concretos para los empleadores.
Los trabajadores nuevos cuentan con un plazo de 10 días hábiles desde el inicio del vínculo laboral para comunicar su elección del medio de pago.
Durante la vigencia de la relación, el trabajador puede solicitar el cambio de entidad dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago.
Estas disposiciones obligan a las empresas a adecuar sus procesos administrativos y de planillas, garantizando que lo elegido comunicado sea respetada de manera oportuna y sin condicionamientos, bajo riesgo de cuestionamientos por incumplimiento laboral.
PAGO ÍNTEGRO, SIN COSTOS Y CON DISPONIBILIDAD INMEDIATA
Desde un enfoque laboral, uno de los aspectos más relevantes del reglamento es que reafirma condiciones que ya son parte del estándar legal en cualquier pago de remuneraciones.
El salario debe abonarse de forma íntegra, sin cargos ni comisiones para el trabajador y con disponibilidad inmediata.
En la práctica, cualquier costo asociado al uso de la billetera digital, restricciones para disponer del dinero o demoras en el acceso al sueldo podrían ser interpretados como pago incompleto o indebido de remuneraciones, con consecuencias administrativas y eventualmente judiciales.
¿CÓMO SE PROBARÁ QUE SE REALIZÓ EL PAGO?
El reglamento reconoce expresamente que la constancia de abono en la billetera digital, siempre que la cuenta esté a nombre del trabajador, constituye medio probatorio suficiente del pago, equiparándola al depósito bancario tradicional.
Este reconocimiento tiene impacto directo en inspecciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), procedimientos administrativos y controversias laborales vinculadas al pago oportuno de remuneraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL PAGO LABORAL Y ESTÁNDARES DE SEGURIDAD
Desde una perspectiva de fiscalización, el reglamento establece si las billeteras digitales deben identificar de manera diferenciada los montos correspondientes a haberes, beneficios sociales u otras obligaciones laborales.
Esta separación, habitual en experiencias internacionales, resalta que debe garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales en una plataforma digital.
Asimismo, la norma no desestima estándares exigibles de seguridad en el caso de aquellas formas de pago alternativas, respecto a mecanismos de bloqueos de cuentas, las cuales no se consideran como las constancias de abono, dependiendo de cómo se estructuren.
IMPACTO EMPRESARIAL Y NECESIDAD DE POLÍTICAS INTERNAS
Desde el punto de vista empresarial, la norma no obliga a pagar sueldos mediante billeteras digitales, sino que establece una opción a solicitud expresa del trabajador.
En términos prácticos, la regulación será generadora de presión para muchos y pequeñas empresas, donde las billeteras digitales ofrecen mayor capitalidad y acceso.