
Por lo general, cuando nace un bebé, la empresa o institución brinda una licencia por maternidad que consiste en un descanso remunerado y que puede ampliarse en casos de parto múltiple o si el recién nacido presenta alguna discapacidad. Para acceder a este derecho laboral, el empleado debe presentar el certificado médico (CITT) al empleador y cumplir con las aportaciones al seguro social, a través de EsSalud. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advierte que si se incumple este beneficio, los empleadores podrían recibir una severa sanción económica por considerarse una infracción “muy grave”.
En ese contexto, con el objetivo de disminuir el estrés materno y fomentar una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República anunció que aprobó una ley que otorga el derecho a la licencia por paternidad, con el propósito de brindar mayor flexibilidad a los trabajadores para decidir cuándo hacer uso de este beneficio tras el nacimiento de sus hijos. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO APROBÓ QUE TRABAJADORES TENGAS MÁS OPCIONES PARA ACCEDER A SU LICENCIA DE PATERNIDAD
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, presidida por el congresista Alex Paredes Gonzales, admitió por unanimidad el dictamen correspondiente a los Proyectos de Ley 12680/2025-CR y 13310/2025-CR, que proponen modificar la Ley 29409, norma que concede el derecho a la licencia por paternidad. Según la iniciativa, se busca que el empleado acceda a la licencia dentro de las cuatro semanas posteriores al nacimiento del hijo o una vez finalizada la licencia por maternidad de la madre.
Así, los padres pueden organizarse mejor para el cuidado y bienestar del bebé, algo fundamental durante los primeros meses de vida, fortaleciendo el vínculo familiar y acompañando una de las etapas más especiales. Es importante recordar que, la modificación aprobada no altera la duración de la licencia por paternidad, que se mantiene en 10 días calendario para nacimientos regulares. De hecho, la norma ya contempla ampliaciones de hasta 20 o 30 días en casos de parto prematuro, múltiple o cuando el recién nacido requiere mayor atención médica.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ BENEFICIOS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES CAS
El pasado 12 de marzo, el Congreso de la República aprobó en segunda votación la ley que otorga beneficios laborales para los trabajadores CAS contratados mediante el Decreto Legislativo 1057. Entre los beneficios se encuentra la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se calculará sobre la base del 100 % de la remuneración mensual por cada año de servicio y se pagará una vez que finalice el vínculo laboral con la entidad pública. Mientras que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad será equivalente a una remuneración mensual (julio y diciembre).
De esta manera, la norma deberá ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación u observación. Es importante mencionar que, el Pleno admitió en primera votación la ley el pasado 17 de septiembre de 2025 el texto sustitutorio con 84 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.