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Bono por escolaridad: ¿en qué empresas privadas es obligatorio y cuál es el monto a abonar?

Un caso de bono por escolaridad obligatorio es el pactado vía convenio colectivo en las empresas del sector construcción civil.

El bono por escolaridad que otorgan algunas empresas a sus trabajadores puede resultar en una gran ayuda para cubrir parte de los gastos que demandan los estudios de sus hijos. ¿En qué empresas privadas es obligatorio el bono por escolaridad y cuál es el monto a abonar?


No todas las empresas otorgan el bono por escolaridad. Ello se debe a que este no es un beneficio laboral obligatorio en el sector privado, fijado por una ley, sino que se otorga de forma unilateral (voluntaria) o tras un convenio colectivo entre la empresa y sus trabajadores.


Pero el beneficio voluntario del bono por escolaridad se puede convertir en obligatorio en algunas empresas, ¿en qué casos? Al respecto, abogados laboralistas explicaron que esta regulación no está fijada a través de una ley, sino vía pronunciamientos de la Corte Suprema. Así, la jurisprudencia ha establecido que si un beneficio voluntario es otorgado por dos años consecutivos, a partir del tercer año se vuelve obligatorio y puede ser exigido en el futuro por el trabajador a su empleador, pues se ha generado lo que se denomina una ‘costumbre laboral’.


Esta regla aplica para cualquier tipo de empresa privada, sin importar su tamaño. Es decir, puede ser una micro, pequeña, mediana o gran empresa.


Si un empleador otorga el bono por escolaridad por dos años consecutivos, a partir del tercer año se vuelve obligatorio para la empresa, se convierte en una costumbre.


No obstante, debe tenerse en cuenta la política interna de cada empresa, pues si esta fija un plazo temporal para el otorgamiento del beneficio laboral voluntario o si se indica que el beneficio podría ser modificado en el futuro, entonces prevalecerá la política interna de la empresa.


Es decir, la ‘costumbre laboral’ solo aplica cuando la temporalidad del beneficio no está regulada en la política interna de la empresa, la cual debe ser informada a los trabajadores.


Es por ello que algunas empresas, para evitar caer en que se genere una costumbre laboral, lo que hacen al dar cualquier tipo de estímulo es señalar que el beneficio es temporal, que está sujeto a condición de que se cumplan los objetivos. O en otros casos dicen que se dará en caso exista el presupuesto para otorgarlo, y que no son costumbre laboral.


Por otro lado, un caso de bono por escolaridad obligatorio es el pactado vía convenio colectivo en las empresas del sector construcción civil. En ese convenio el bono por escolaridad, además del periodo escolar, también se entrega a trabajadores con hijos cursando estudios técnicos y superiores.


LOS REQUISITOS PARA OTORGAR EL BONO POR ESCOLARIDAD

Debido a que el beneficio del bono por escolaridad parte de una entrega voluntaria del empleador, no hay normas que regulen los requisitos, por lo que ello debe ser fijado por cada empresa.


Así tenemos que no existe un monto mínimo de bono por escolaridad. Este puede variar según el criterio de cada empresa.


La fecha para realizar el abono también dependerá de cada empresa. Algunas realizan un abono único en febrero, en otras el abono es semestral o incluso también pueden darse abonos mensuales.


Asimismo, varía el requisito de antigüedad para otorgar el bono por escolaridad. Por ejemplo, algunas empresas establecen que se le otorgue a todo trabajador que ingresó a la empresa hasta el 31 de diciembre del año anterior, mientras que otras empresas tienen como requisito que el trabajador tenga por lo menos tres meses de antigüedad, sin importar la fecha de ingreso.


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