Bono 210 soles: ¿qué entidad financiera depositará este subsidio a trabajadores del sector privado?

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EsSalud está a cargo del reparto de este apoyo monetario a los trabajadores que perciban un salario de hasta S/ 2,000. Aquí todos los detalles.

El pago del Bono de S/ 210 a los trabajadores formales del sector privado comenzará desde la quincena de enero y se entregará hasta el 31 de marzo de este año a todos aquellos que tengan una remuneración de hasta S/ 2,000.

La entrega de este subsidio se encuentra a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud), que coordinará el reparto del dinero con algunas entidades financieras.

-¿Qué banco entregará el bono 210 soles?-

Según EsSalud, se ha suscrito convenios con distintas entidades financieras, a fin que el pago del bono se efectúe preferentemente vía depósito bancario en una cuenta intangible del beneficiario en el banco del cual es ya cliente.

Asimismo, en caso usted haya sido seleccionado para recibir este apoyo monetario, la web oficial del Bono 210 le comunicará en qué entidad recibirá este subsidio.

-LINK Bono 210 soles-

Si usted desea conocer si es o no beneficiario de este bono del Gobierno, deberá ingresar al siguiente enlace: https://bono210.essalud.gob.pe/#/consulta

El portal le pedirá colocar su número de Documento Nacional de Identidad (DNI), así como el dígito verificador de este y aceptar la política de confidencialidad y tratamiento de datos personales.

La Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, publicado en el diario El Peruano, precisa que para efectos de identificar a los trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE), a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL), aplica los siguientes criterios operativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:

  • Se verifican los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105-2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE.
  • Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021. De dicha relación, se eliminan los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas según el literal anterior, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad.
  • -Exclusiones-

Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Registros con el código 2 “sin vínculo laboral con concepto pendiente de liquidar” en los meses de julio, agosto o setiembre, según Tabla Paramétrica N° 15 “tipo de trabajador o pensionista”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.
  • Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
  • Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.
  • Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2,000, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.

¿Cuál es el procedimiento del pago del bono?-

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE) remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, que contiene el número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
  • EsSalud determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.
  • EsSalud gestiona, de oficio, el pago del bono extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.
  • EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.

Con respecto a los posibles casos de fraude, EsSalud solicita a la Sunafil que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del bono extraordinario.

De esta manera se verifica si existió la relación laboral en el período de calificación, e informa de los resultados de dicha verificación en el plazo máximo de 20 días hábiles.

¿Cuál es el procedimiento del pago del bono?-

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE) remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, que contiene el número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
  • EsSalud determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.
  • EsSalud gestiona, de oficio, el pago del bono extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.
  • EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.

Con respecto a los posibles casos de fraude, EsSalud solicita a la Sunafil que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del bono extraordinario.

De esta manera se verifica si existió la relación laboral en el período de calificación, e informa de los resultados de dicha verificación en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Fuente: gestion.pe


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