Bancos siguen cobrando deuda de cuentas sueldo de los trabajadores

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La ley establece que las instituciones financieras pueden hacer la compensación de deuda, siguiendo, además, los lineamientos del Acuerdo de Basilea, señala el presidente de Asbanc.

Los bancos siguen compensando (cobrando) deudas impagas de las cuentas sueldo de las personas, porque la ley los faculta, precisó el presidente de Asbanc, Martín Naranjo.

Indicó a Gestión que el fallo de un juzgado –que ha sido apelado– que le dio la razón al reclamo de una persona a la que se descontó de su sueldo una deuda, atañe a un solo banco (Scotiabank) en un caso particular, por lo que no altera el normal desenvolvimiento del resto del sistema bancario.

Enfatizó que la ley establece que las instituciones financieras pueden hacer la compensación de deuda, siguiendo además los lineamientos del Acuerdo de Basilea en salvaguarda de los recursos de los ahorristas.

Sin embargo, acotó que todos los bancos van a respetar lo que finalmente se defina en los tribunales respecto del caso en mención.

El fallo de la Corte Suprema, apelado por Scotiabank, indica que las instituciones del sistema financiero no pueden compensar (cobrar) deuda con las cuentas sueldo de sus clientes.

Falta de norma
La decisión de la Corte se tomó luego de que Indecopi interpusiera una casación, tras declarar el Poder Judicial fundado –en primera y segunda instancia– el pedido de Scotiabank para eximirlo de sanción por retener de la cuenta sueldo de un cliente el pago de una deuda.

La Corte Suprema determinó que las entidades financieras no pueden compensar (cobrar) de las cuentas sueldo –en las que se abona las remuneraciones de los trabajadores– que tengan fondos equivalentes a 10 Unidades de Referencia Procesal, o S/ 2,075, al considerarlas inembargables.

Precisó que sí pueden retener hasta la tercera parte del excedente sobre dicho monto.

Especialistas en derecho bancario, como Rolando Castellares, han expresado su preocupación por la falta de una norma que precise la existencia del producto específico ‘cuenta sueldo’, tal como las cuentas por compensación por tiempo de servicios (CTS), que gozan de intangibilidad.

Fuente: gestión.pe


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