Aprueban bienes y servicios entregados como donación para efectos de las disposiciones de la Ley N° 30498

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DECRETO SUPREMO

Nº 030-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30498 que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales se establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación para casos de desastres naturales;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 30498 establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de sus alcances serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. Asimismo, establece que el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de sus alcances;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2017-EF se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley N° 30498, regulando el procedimiento aplicable para efectos del cumplimiento de lo establecido en dicha Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en 72 distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de las provincias de Huarochirí, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Huaura y Canta del departamento de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 07 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30498;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Bienes donados y servicios gratuitos para efectos de la Ley N° 30498, en virtud de estados de emergencia declarados a consecuencia de intensas lluvias

1.1 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 011-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017-PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:

Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

1.2 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 011-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017-PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:

Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Artículo 2.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

1500556-1

Fuente: elperuano.pe


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