El Poder Judicial, el 20 de agosto próximo, llevará a cabo la vista de la causa para resolver la controversia sobre la inaplicación de intereses moratorios que excedieron el plazo legal o razonable que reclama Telefónica del Perú (TdP) a la Sunat. El monto reclamado llega a S/. 3,000 millones.
Hasta el momento no se han puesto de acuerdo tres vocales que conforman la Cuarta Sala Civil, por lo que habría un fallo dirimente (decisorio), ya que la Sunat tiene dos votos a favor y el otro es favorable a TdP.
El caso
La historia comienza en el año 2000, con 18 acotaciones de la Sunat a TdP correspondientes al cálculo del Impuesto a la Renta por los periodos 1998, 2000 y 2001.
El monto total que adeudaría TdP, según la Sunat, respecto a todas sus acotaciones, asciende a cerca de los S/. 7,000 millones.
Ahora bien, de las actuaciones que recibió, TdP aceptó entre 13 a 15 reparos del fisco y pagó al Estado cerca de S/. 400 millones.
Sin embargo, cinco acotaciones fueron apeladas por TdP, tanto ante la Sunat como ante el Tribunal Fiscal. Y luego de agotar la vía administrativa, fueron impugnadas en el Poder Judicial.
En este momento, cerca del 80% del monto impugnado por TdP corresponde a dos temas: el sustento de los préstamos (inversión-destino); y la provisión en materia de cobranza dudosa a cargo de TdP (requerimiento de pago no automático).
No obstante, TdP perdió a nivel administrativo las reparaciones del fisco (en instancia de la Sunat y del Tribunal Fiscal), y por ello inició dos acciones judiciales paralelas.
Una demanda contencioso administrativa cuestiona a la Sunat en su forma de llevar las acotaciones. Este caso ha sido favorable a TdP en primera instancia, aunque el fisco apeló.
La otra demanda es la acción de amparo, donde TdP cuestiona el pago de los intereses moratorios, por haber vencido el plazo razonable para resolverlos. En tal sentido, solicitó que por el exceso de dicho plazo razonable solo se considere el ajuste por índice de precios al consumo (IPC)
Posición del fisco
La Sunat sostiene que la demanda de TdP es improcedente porque la inaplicación de pago de intereses debió ser reclamada hasta el 2007, por lo que habría prescrito su derecho a reclamo.
También señala que un fallo favorable a TdP le permitiría eximir a la empresa de su propio incumplimiento. Así como que la finalidad del pago de los intereses moratorios también busca disuadir a otros contribuyentes de que incumplan la ley.
Por último, dice que el Tribunal Constitucional emitió un fallo vinculante que dispuso que la aplicación de un plazo razonable no significa el archivo o conclusión del proceso judicial que origina el caso (incluso el tributario), sino solo emitir un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible, es decir, no se exime el pago de los intereses moratorios.
Posición de TdP.
TdP afirma que “la resolución a la que se hace referencia es de carácter procedimental, por lo tanto, no constituye una sentencia sobre la cual correspondería pronunciarnos. Este acto procesal solo deja constancia de que existe dirimencia y que el proceso sigue en curso. TdP continuará defendiendo sus derechos con los argumentos legales que le asisten y con el mayor respeto y confianza en la Administración de Justicia”.
Las implicancias tributarias para los contribuyentes
El precedente del próximo fallo judicial tendría efecto sobre los contribuyentes, personas naturales, pequeñas y grandes empresas, y determinará si se aplican intereses moratorios fuera de los plazos legales. El fisco estima una afectación en la recaudación por S/. 67,500 millones, en casos similares.
La Sunat, de acuerdo a ley, tiene un plazo para realizar la fiscalización y sus acotaciones; y por su parte, los contribuyentes que no estén de acuerdo con dichas imputaciones pueden reclamarlas, tanto ante la Sunat como en el Tribunal Fiscal, y la ley fija plazos máximos para su atención. Sin embargo, estos plazos no solían ser cumplidos en sede administrativa, pero sí se exigía al contribuyente el pago de los intereses moratorios.
Por ello, la Ley 30230 dispuso el impedimento del cobro de intereses moratorios vencidos los plazos máximos en el Tribunal Fiscal, sumado a otra disposición que ordenó lo mismo respecto a los plazos de la Sunat.
El fallo en ciernes resolverá tanto si procede el cobro de intereses anteriores a la vigencia de la ley, como si se debe cobrar en el exceso de los plazos el ajuste del IPC.
Fuente: Diario Gestion.
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