AFP: conoce los pasos para retirar hasta el 25% de tu fondo

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) realizó hoy una conferencia de prensa para informar sobre el procedimiento que los afiliados a un Sistema Privado de Pensiones (SPP) deben seguir para que puedan retirar el 25% de sus fondo previsional y destinarlo a financiar un inmueble.

El superintendente encargado de la SBS, Javier Poggi, precisó que la ley entrará en vigencia inmediata este lunes 4 de julio. Dijo además que solo aquellos que no han tenido un primer inmueble desde la fecha que entró en vigencia la ley (30 de junio) pueden calificar para este retiro.

El titular mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliando debe presentar un reporte emitido por la SUNARP respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.

El afiliado debe llevar estos documentos a su entidad financiera para que sean verificados y luego se proceda a la entrega de un documento de Pre-comformidad. Con este documento en mano, podrá solicitar a la AFP el porcentaje de su fondo que desea retirar, que puede llegar como máximo hasta el 25%.

A partir de ese momento, La AFP procede a evaluar la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez que se aprueba el crédito hipotecario para la compra o amortización de un inmueble, la AFP efectúa el desembolso a la entidad financiera del monto requerido.

Cabe resaltar que el dinero que el afiliado requiere se entrega mediante un depósito directo a la entidad financiera. El titular especificó que todo el proceso puede durar un estimado de diez días y que la ley entrará en vigencia inmediata el lunes 4 de julio.

En el caso de un matrimonio, Poggi recalcó que si ambos afiliados son elegibles para disponer del 25% de sus fondos, podrán acceder a este para financiar un inmueble mutuo.

LEY DE RETIRO PARA VIVIENDA

El último miércoles se publicó la Ley que permite a los afiliados al SPP solicitar a la AFP el 25% del fondo previsional para la adquisición del primer inmueble.

Esta precisa que se podrá utilizar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo, el monto se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.

Por otro lado, mediante esta ley se promulgó que el afiliado, a partir de los 65 años de edad, pueda elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual. Asimismo, los afiliados que escojan alguna opción de retiro o pensión de SPP podrán transferir 4.5% de sus fondos a EsSalud del saldo de la CIC.

Fuente: Diario Comercio.
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