La administración tributaria y aduanera decidió eliminar el requisito de desistimiento de la reclamación para acogerse al régimen de gradualidad de la aplicación de las sanciones de multa aduanera, a fin de facilitar la regularización de las obligaciones pendientes de pago ante el fisco.Así lo sostuvo el tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernest & Young, al comentar los alcances de la RS Nº 00374-2013-Sunat/300000, que deja sin efecto el tercer párrafo del artículo 7 del reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones de multa, aprobado por Resolución N° 473-2012-Sunat/A y modificado por Resolución N° 321-2013-Sunat/300000.
El mencionado párrafo señalaba que “cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen”.
En consecuencia, el operador de comercio exterior sancionado con multa por haber cometido alguna de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas no requerirá desistirse del recurso de reclamación que pueda haber interpuesto para acogerse al régimen de gradualidad establecido para la aplicación de ese tipo de sanción.
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