{"id":16197,"date":"2020-06-26T15:59:24","date_gmt":"2020-06-26T13:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/?p=16197"},"modified":"2020-06-26T16:01:19","modified_gmt":"2020-06-26T14:01:19","slug":"cuales-son-los-derechos-de-los-practicantes-profesionales-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/cuales-son-los-derechos-de-los-practicantes-profesionales-en-el-peru\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los derechos de los practicantes profesionales en el Per\u00fa?"},"content":{"rendered":"\n<p>Algunas de las preguntas reiteradas que recibimos de nuestros lectores est\u00e1n referidas a los derechos de los practicantes, ya sean preprofesionales o profesionales. \u00bfEs verdad que se les aplica la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital? \u00bfCu\u00e1l es la jornada que deben cumplir? \u00bfTienen derecho a vacaciones? \u00bfDeben afiliarse a alguna AFP? \u00bfTienen derecho a que se les asegure en ESSALUD?, \u00bfTienen derecho a CTS?, \u00bfEst\u00e1n obligados a hacer horas extras?, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Para absolver dichas interrogantes hemos preparado el presente art\u00edculo, a efecto que nuestros lectores tengan conocimiento de los derechos que la ley peruana concede a quienes por exigencias curriculares deben cumplir obligatoriamente un per\u00edodo de pr\u00e1cticas para obtener alguna certificaci\u00f3n o grado de car\u00e1cter acad\u00e9mico, tanto si deciden realizar dichas pr\u00e1cticas mientras todav\u00eda se encuentran estudiando o si lo hacen luego de culminados sus estudios superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>En los hechos los centros de formaci\u00f3n superior no establecen cu\u00e1ndo deben realizar pr\u00e1cticas sus alumnos. Es por ello que algunos desarrollan dichas pr\u00e1cticas paralelamente a sus estudios y otros las realizan despu\u00e9s de haber egresado. Cuando alguien realiza pr\u00e1cticas mientras estudia (o mejor dicho mientras todav\u00eda no egresa) se denomina pr\u00e1cticas preprofesionales, en cambio cuando las pr\u00e1cticas se realizan despu\u00e9s de haber culminado los estudios se denominan pr\u00e1cticas profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas modalidades est\u00e1n reguladas por separado en la Ley 28518 que considera \u201caprendiz\u201d a quien realiza pr\u00e1cticas preprofesionales, y deja la calificaci\u00f3n de \u201cpracticante\u201d a quien realiza pr\u00e1cticas profesionales.<ins><\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo hablaremos sobre los derechos que poseen ambos tipos de practicantes, que son b\u00e1sicamente los mismos salvo lo que respecta a la jornada y duraci\u00f3n m\u00e1xima de pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Empezaremos se\u00f1alando que la Ley 28518 se refiere a las pr\u00e1cticas preprofesionales (aprendizaje) en su art\u00edculo 12\u00ba del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large\"><p><strong>ART\u00cdCULO 12.- DEL APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL: PR\u00c1CTICAS PREPROFESIONALES<br><\/strong><br>ES LA MODALIDAD QUE PERMITE A LA PERSONA EN FORMACI\u00d3N DURANTE SU CONDICI\u00d3N DE ESTUDIANTE APLICAR SUS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y APTITUDES MEDIANTE EL DESEMPE\u00d1O EN UNA SITUACI\u00d3N REAL DE TRABAJO.<\/p><p>ESTE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL SE REALIZA MEDIANTE UN CONVENIO DE APRENDIZAJE QUE SE CELEBRA ENTRE:<\/p><p>1. UNA EMPRESA.<br>2. UNA PERSONA EN FORMACI\u00d3N Y<br>3. UN CENTRO DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL.<\/p><p>EL TIEMPO DE DURACI\u00d3N DEL CONVENIO ES PROPORCIONAL A LA DURACI\u00d3N DE LA FORMACI\u00d3N Y AL NIVEL DE LA CALIFICACI\u00d3N DE LA OCUPACI\u00d3N.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En cambio, cuando se refiere a los practicantes profesionales la Ley 28518 lo hace en su Art\u00edculo 13\u00ba como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large\"><p><strong>ART\u00cdCULO 13.- PR\u00c1CTICA PROFESIONAL<\/strong><\/p><p>ES LA MODALIDAD QUE BUSCA CONSOLIDAR LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS A LO LARGO DE LA FORMACI\u00d3N PROFESIONAL, AS\u00cd COMO EJERCITAR SU DESEMPE\u00d1O EN UNA SITUACI\u00d3N REAL DE TRABAJO.<\/p><p>ESTE APRENDIZAJE DENOMINADO PR\u00c1CTICA PROFESIONAL SE REALIZA MEDIANTE UN CONVENIO DE PR\u00c1CTICA PROFESIONAL QUE SE CELEBRA ENTRE:<\/p><p>1. UNA EMPRESA<br>2. UNA PERSONA QUE EGRESA DE UN CENTRO DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL O UNIVERSIDAD.<\/p><p>EL TIEMPO DE DURACI\u00d3N DEL CONVENIO NO ES MAYOR A DOCE (12) MESES SALVO QUE EL CENTRO DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL O UNIVERSIDAD, POR REGLAMENTO O NORMA SIMILAR, DETERMINE UNA EXTENSI\u00d3N MAYOR.<\/p><p>EL EGRESADO DEBER\u00c1 SER PRESENTADO A UNA EMPRESA POR EL CENTRO DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL O UNIVERSIDAD, QUIEN DEBER\u00c1 LLEVAR EL REGISTRO DEL N\u00daMERO DE VECES QUE SE ACOJA A ESTA MODALIDAD HASTA QUE COMPLETE EL PER\u00cdODO M\u00c1XIMO DE LA PR\u00c1CTICA PROFESIONAL.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Queda claro entonces que se denomina legalmente \u201cpr\u00e1cticas preprofesionales \u201d a aquellas que son realizadas por quien todav\u00eda se encuentra estudiando, y que son \u201cpr\u00e1cticas profesionales\u201d aquellas que se realizan por quien tiene la condici\u00f3n de egresado de un centro de formaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de pasar a la enumeraci\u00f3n de los derechos de los practicantes queremos hacer una aclaraci\u00f3n. La Ley 28518 se\u00f1ala en su Art\u00edculo 12\u00ba que el Convenio de Aprendizaje para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas preprofesionales es celebrado por una persona en formaci\u00f3n y una&nbsp;empresa, y con la misma t\u00f3nica en su Art\u00edculo 13\u00ba se\u00f1ala que el Convenio de Pr\u00e1ctica Profesional se celebra tambi\u00e9n con una&nbsp;empresa; con lo cual parecer\u00eda que las pr\u00e1cticas s\u00f3lo ser\u00edan v\u00e1lidas si se llevan a cabo en empresas. No es as\u00ed, dichas disposiciones no deben interpretarse literalmente sino extensivamente, abarcando a cualquier persona natural o jur\u00eddica relacionado con el \u00e1rea de formaci\u00f3n del estudiante. Por ejemplo: una persona natural puede tener una cebicher\u00eda sin necesidad de constituirse en empresa, y necesitar\u00e1 practicantes de cocina (ahora que est\u00e1 de moda estudiar para cheff); igualmente, una entidad p\u00fablica tambi\u00e9n requiere practicantes de diversas profesiones (estudiantes de Derecho, de Contabilidad, de Secretariado, etc.); el esp\u00edritu de la Ley 28518 es que tanto el estudiante o egresado como el centro de trabajo en el que realizar\u00e1 sus pr\u00e1cticas celebren un convenio, y ello abarca no s\u00f3lo a las empresas sino a cualquier centro de trabajo.<ins><\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>Hecha esta aclaraci\u00f3n, debemos saber que los derechos aplicables a los practicantes son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Jornada m\u00e1xima de pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jornada m\u00e1xima de los practicantes preprofesionales es 6 horas diarias \u00f3 30 horas semanales (Art\u00edculo 44\u00ba inciso 1 de la Ley 28518); excepto para los internos de medicina que realizan pr\u00e1cticas en los centros de salud del Estado quienes deben cumplir una jornada m\u00e1xima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas (Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Supremo 003-2008-TR). Trat\u00e1ndose de los practicantes profesionales la jornada m\u00e1xima es 8 horas diarias \u00f3 48 horas semanales (Art\u00edculo 44\u00ba inciso 2 de la Ley 28518).<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que los practicantes no pueden ser obligados a excederse de la jornada m\u00e1xima, por lo cual las horas extras no les son exigibles ni aplicables.&nbsp;<strong>\u00bfY qu\u00e9 ocurre si a pesar de esto se obliga al practicante a exceder la jornada m\u00e1xima y efectuar de este modo horas extras?<\/strong>, el Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Supremo 003-2008-TR se\u00f1ala que se estar\u00eda produciendo un supuesto de fraude a la ley que desnaturaliza la formaci\u00f3n y con ello la relaci\u00f3n se tornar\u00eda laboral, es decir que se estar\u00eda revelando que no es un practicante sino un trabajador. Esto no presenta problema cuando las pr\u00e1cticas se realizan para una empresa o empleador de la actividad privada, pero en los casos de las entidades del Estado sujetas al r\u00e9gimen laboral p\u00fablico esta desnaturalizaci\u00f3n no es posible aplicar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Pago de una subvenci\u00f3n mensual<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan cuando se trate de pr\u00e1cticas, el estudiante o egresado presta un servicio y ello tiene como contraprestaci\u00f3n el pago de una subvenci\u00f3n econ\u00f3mica cuyo monto ser\u00e1 pactado con la entidad o empresa (Art\u00edculo 42\u00ba inciso 3 de la Ley 28518). Esta subvenci\u00f3n no puede ser menor que la Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital si las pr\u00e1cticas son por la jornada m\u00e1xima, y si la jornada es menor la subvenci\u00f3n debe ser proporcional. Por ejemplo: si Teresa realiza pr\u00e1cticas preprofesionales por 6 horas diarias o 30 semanales deber\u00e1 percibir este mes una subvenci\u00f3n no menor de S\/. 675.00 Nuevos Soles porque esa es la Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital vigente, en cambio si Rigoberto realiza sus pr\u00e1cticas preprofesionales en la misma empresa pero s\u00f3lo por 3 horas diarias \u00f3 15 semanales (es decir la mitad de la jornada m\u00e1xima para esa modalidad formativa) tendr\u00e1 derecho a que este mes le abonen una subvenci\u00f3n no menor de S\/. 337.50 Nuevos Soles (que viene a ser la mitad de la Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital Vigente).<\/p>\n\n\n\n<p>Debe tenerse presente entonces que puede pactarse que la subvenci\u00f3n sea mayor, pero nunca puede ser menor.&nbsp;<strong>\u00bfPero qu\u00e9 sucede si la jornada laboral del centro de pr\u00e1cticas es menor que la jornada m\u00e1xima que la ley se\u00f1ala para los practicantes?<\/strong>. En este caso poco frecuente (por no decir improbable) el Art\u00edculo 33\u00ba del Reglamento de la Ley 28518 (Decreto Supremo 007-2005-TR) establece que la subvenci\u00f3n econ\u00f3mica no deber\u00e1 ser menor que la Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital. Por ejemplo: en la empresa Consultora Contable Vargas &amp; Asociados la jornada laboral es de 6 horas diarias y 36 horas semanales (de Lunes a S\u00e1bado de 2 de la tarde hasta las 8 de la noche) y contratan un practicante profesional cuya jornada m\u00e1xima seg\u00fan la Ley 28518 es 8 horas diarias o 48 horas semanales; en este supuesto resulta que la jornada m\u00e1xima legal del practicante jam\u00e1s podr\u00e1 ser cumplida porque la jornada laboral del centro de pr\u00e1cticas es menor, por lo cual el Decreto Supremo 007-2005-TR establece que deber\u00e1 pagarse una subvenci\u00f3n econ\u00f3mica no menor que la Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital como si el practicante hubiera cumplido la jornada m\u00e1xima legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Descanso semanal y feriados no laborables<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La norma tambi\u00e9n ordena que el descanso semanal y los feriados no laborables sean debidamente subvencionados (Art\u00edculo 42\u00ba inciso 4 de la Ley 28518). Quiere decir que si en el mes hay uno o m\u00e1s feriados no puede la empresa o entidad descontar de la subvenci\u00f3n econ\u00f3mica el valor de ese d\u00eda descansado. Pero la Ley no se\u00f1ala qu\u00e9 sucede si el practicante es obligado a desarrollar sus pr\u00e1cticas en d\u00edas feriados o en los d\u00edas que le toca descanso semanal. Creemos que tambi\u00e9n debe ser considerado un fraude a la ley que desnaturaliza la modalidad formativa y que determina que el v\u00ednculo es laboral, al igual que lo que ocurre cuando se obliga al practicante a hacer horas extras, pero esto deber\u00e1 establecerlo la jurisprudencia o deber\u00eda ser precisado por el Ministerio de Trabajo modificando al Decreto Supremo 003-2008-TR o al Decreto Supremo 007-2005.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) Descanso anual subvencionado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que lo que ocurre con las vacaciones anuales de los trabajadores, los practicantes tambi\u00e9n tienen derecho a descansar luego de un a\u00f1o continuado de servicios. La Ley 28518 se\u00f1ala que deber\u00e1 otorgarse al practicante 15 d\u00edas de descanso subvencionado si el per\u00edodo de pr\u00e1cticas dura m\u00e1s de 12 meses (Art\u00edculo 42\u00ba inciso 5 de la Ley 28518).<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed hay que ser cuidadosos pues esta norma tampoco debe ser interpretada literalmente, sino llegar\u00edamos al absurdo de considerar que no se aplica a las pr\u00e1cticas profesionales (cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima es un a\u00f1o, con lo cual no va a durar m\u00e1s de 12 meses) y a un absurdo a\u00fan mayor trat\u00e1ndose de las pr\u00e1cticas preprofesionales pues si se realizaran durante 2, 3, 4 \u00f3 5 a\u00f1os (es decir mientras le tome al practicante culminar sus estudios) la empresa o entidad s\u00f3lo estar\u00eda obligada a otorgarle al practicante un \u00fanico descanso de 15 d\u00edas durante todo ese per\u00edodo.<ins><\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>Lo que la norma quiere decir es que si se cumple un a\u00f1o de pr\u00e1cticas el practicante tendr\u00e1 derecho a que le subvencionen 15 d\u00edas de descanso y que ello se repetir\u00e1 por cada nuevo a\u00f1o cumplido. Eso queda claro cuando el Art\u00edculo 32\u00ba del Reglamento de la Ley 28518 (Decreto Supremo 007-2005-TR) establece que este descanso anual deber\u00e1 ser otorgado dentro de los 12 meses siguientes a haberse adquirido el beneficio y que si el practicante culmina su convenio habiendo cumplido 12 meses se le abonar\u00e1 la correspondiente subvenci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta norma reglamentaria nos permite determinar que los practicantes profesionales (cuyas pr\u00e1cticas m\u00e1ximas son 12 meses) tienen derecho al pago de la subvenci\u00f3n de 15 d\u00edas de descanso anual, y que los practicantes preprofesionales tienen derecho a este descanso subvencionado por cada a\u00f1o cumplido de pr\u00e1cticas. Otra consecuencia del Reglamento es que no existe derecho a pago de descanso trunco, es decir que si el practicante cesa antes del a\u00f1o no le corresponde pago de la subvenci\u00f3n por descanso porque \u00e9sta se paga s\u00f3lo por cada a\u00f1o completo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e) Pago de media subvenci\u00f3n mensual por cada seis meses<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En lo que viene a ser una especie de CTS dise\u00f1ada para practicantes la norma establece que por cada 6 meses de duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas deber\u00e1 otorgarse al practicante media subvenci\u00f3n econ\u00f3mica mensual (Art\u00edculo 42\u00ba inciso 6 de la Ley 28518) con lo cual resulta que al a\u00f1o percibe una subvenci\u00f3n econ\u00f3mica completa. Por ejemplo: cuando Ra\u00fal cumpla 6 meses de pr\u00e1ctica no s\u00f3lo le corresponder\u00e1 su pago mensual por las pr\u00e1cticas que desarroll\u00f3 sino que tambi\u00e9n recibir\u00e1 media subvenci\u00f3n adicional, por lo que en ese mes recibir\u00e1 una subvenci\u00f3n y media; igual ocurrir\u00e1 cuando cumpla 12 meses y 18 meses y 24 meses, y as\u00ed sucesivamente. El Reglamento (Decreto Supremo 007-2005-TR) se\u00f1ala en su Art\u00edculo 34\u00ba que este pago adicional debe hacerse a m\u00e1s tardar a los 15 d\u00edas de haberse cumplido los 6 meses de pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f) Seguro de enfermedades y accidentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras duren las pr\u00e1cticas debe la empresa o entidad garantizar al practicante la cobertura de enfermedades y accidentes que pudieren ocurrirle (Art\u00edculo 42\u00ba inciso 7 de la Ley 28518). Esta cobertura debe ser hasta un m\u00e1ximo de 14 subvenciones mensuales para el caso de enfermedades y de 30 subvenciones mensuales para el caso de accidentes y dependiendo de la elecci\u00f3n de la empresa o entidad, estar\u00e1 a cargo de ESSALUD o de un seguro privado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g) Afiliaci\u00f3n opcional a un sistema pensionario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El practicante puede optar voluntariamente por afiliarse a un sistema pensionario o por aportar al mismo (si ya est\u00e1 afiliado), sin que ello signifique que tenga una relaci\u00f3n laboral. En este caso, se\u00f1ala el Art\u00edculo 47\u00ba de la Ley 28518, se descontar\u00e1 su aportaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n econ\u00f3mica mensual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h) Certificado de Pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Art\u00edculo 42\u00ba inciso 8 de la Ley 28518 al t\u00e9rmino de las pr\u00e1cticas debe extend\u00e9rsele al practicante una Certificado que indique las capacidades adquiridas y verificadas en el desempe\u00f1o efectivo de las labores que desarroll\u00f3 el practicante. Esto es de suma importancia porque el Certificado constituye la prueba de que el estudiante o egresado ha cumplido con efectuar las pr\u00e1cticas que requiere su centro de estudios para otorgarle la certificaci\u00f3n o el grado acad\u00e9mico correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i) Liquidaci\u00f3n de beneficios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que ocurre con los trabajadores, es posible que al t\u00e9rmino de las pr\u00e1cticas se le adeude al practicante un conjunto de beneficios, incluyendo los que no est\u00e9n recogidos en la ley pero hayan sido pactados. Es por ello que el Art\u00edculo 39\u00ba del Decreto Supremo 007-2005-TR dispone que estos adeudos deben ser cancelados dentro de las 48 horas de haberse culminado las pr\u00e1cticas. Pongamos un ejemplo: Oliver ha cesado por haber cumplido un a\u00f1o de pr\u00e1cticas profesionales (plazo m\u00e1ximo seg\u00fan la ley), entonces dentro de las 48 horas deber\u00e1 liquid\u00e1rsele sus beneficios que por lo menos ser\u00edan dos: la subvenci\u00f3n econ\u00f3mica de 15 d\u00edas de descanso anual y la media subvenci\u00f3n por haber cumplido 6 meses m\u00e1s de pr\u00e1cticas (asumiendo que ya le pagaron media subvenci\u00f3n cuando cumpli\u00f3 los primeros 6 meses); si Oliver recib\u00eda una subvenci\u00f3n de S\/. 1,000.00 Nuevos Soles mensuales, tendr\u00edamos entonces que su liquidaci\u00f3n ser\u00eda S\/. 1,500.00 Nuevos Soles.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos son, en esencia, los derechos que corresponden a los practicantes, y esperamos haber contribuido a su conocimiento y comprensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: labora.pe<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>PROGRAMA DE ESPECIALIZACI\u00d3N EN ASISTENTE  DE PLANILLAS<br>\n\ud83d\udcc6 Fechas: S\u00e1bado 11\/07, 18\/07,25\/07 de julio, 01\/08, 08\/08, 15\/08, 22\/08 y 29\/08 de Agosto del 2020 <br>\nEvento: www.facebook.com\/events\/795931911226651\/<br>\n\u25d8 Informes v\u00eda WhatsApp : https:\/\/bit.ly\/3dp75on<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas de las preguntas reiteradas que recibimos de nuestros lectores est\u00e1n referidas a los derechos de los practicantes, ya sean preprofesionales o profesionales. \u00bfEs verdad que se les aplica la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital? \u00bfCu\u00e1l es la jornada que deben cumplir? \u00bfTienen derecho a vacaciones? \u00bfDeben afiliarse a alguna AFP? \u00bfTienen derecho a que se les [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":15026,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"yst_prominent_words":[2403,2397,2391,2394,2390,380,2404,2393,2395,2401,2400,261,1391,2389,2402,2396,2392,2398,249,2399],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16197"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16197"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16197\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16199,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16197\/revisions\/16199"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16197"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=16197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}