{"id":14487,"date":"2019-06-17T19:18:08","date_gmt":"2019-06-17T17:18:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/?p=14487"},"modified":"2019-06-17T19:18:08","modified_gmt":"2019-06-17T17:18:08","slug":"cuales-son-los-requisitos-para-obtener-la-licencia-por-paternidad-por-30-dias-o-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/laboral\/cuales-son-los-requisitos-para-obtener-la-licencia-por-paternidad-por-30-dias-o-mas\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para obtener la licencia por paternidad por 30 d\u00edas o m\u00e1s?"},"content":{"rendered":"\n<h2 id=\"p269548-m299-2-300\"><\/h2>\n\n\n\n<p>El descanso de diez d\u00edas calendario remunerado es un beneficio que alcanza a los trabajadores tanto de la actividad p\u00fablica y privada, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza Armada y la Polic\u00eda del Per\u00fa. La licencia se otorga a elecci\u00f3n del trabajador en relaci\u00f3n al nacimiento de su hijo.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador tanto de la actividad p\u00fablica como privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, tiene derecho a<strong>diez d\u00edas calendario de descanso remunerado,&nbsp;<\/strong>en caso de alumbramiento de su c\u00f3nyuge o conviviente, sea por parto natural o c\u00e9sarea, denominado&nbsp;<strong>licencia por paternidad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u200bEl inicio de la licencia por paternidad se har\u00e1 efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro m\u00e9dico respectivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 id=\"m308-307-309\">\u00bfCu\u00e1ndo se inicia la licencia por paternidad?<\/h2>\n\n\n\n<p>El inicio del descanso coincide con d\u00edas no laborables, seg\u00fan la jornada aplicable al trabajador, el inicio del per\u00edodo de licencia se produce el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipaci\u00f3n no menor de 15 d\u00edas naturales, respecto de la fecha probable del parto. Sin embargo se trata de un derecho calificado como irrenunciable.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:&nbsp;fecha de nacimiento del hijo o hija; fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro m\u00e9dico respectivo; a&nbsp;partir del tercer d\u00eda anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado m\u00e9dico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido ser\u00e1 beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulaci\u00f3n de licencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendr\u00e1 derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del d\u00eda siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deber\u00e1 ser comunicada al empleador con una anticipaci\u00f3n no menor de quince d\u00edas calendario a la fecha probable de parto de la madre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 id=\"m343-342-344\">Ampliaci\u00f3n del descanso&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>El plazo de la licencia ser\u00e1 de 20 d\u00edas calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos m\u00faltiples, y ser\u00e1 de 30&nbsp;d\u00edas calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad cong\u00e9nita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la madre fallezca, el plazo podr\u00eda llegar a los tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: gestion.pe<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<ul><li><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El inicio del descanso coincide con d\u00edas no laborables, seg\u00fan la jornada aplicable al trabajador, el inicio del per\u00edodo de licencia se produce el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipaci\u00f3n no menor de 15 d\u00edas naturales, respecto de la fecha probable del parto. Sin embargo se trata de un derecho calificado como irrenunciable.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:&nbsp;fecha de nacimiento del hijo o hija; fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro m\u00e9dico respectivo; a&nbsp;partir del tercer d\u00eda anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado m\u00e9dico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido ser\u00e1 beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulaci\u00f3n de licencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendr\u00e1 derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del d\u00eda siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deber\u00e1 ser comunicada al empleador con una anticipaci\u00f3n no menor de quince d\u00edas calendario a la fecha probable de parto de la madre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 id=\"m343-342-344\">Ampliaci\u00f3n del descanso&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>El plazo de la licencia ser\u00e1 de 20 d\u00edas calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos m\u00faltiples, y ser\u00e1 de 30&nbsp;d\u00edas calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad cong\u00e9nita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la madre fallezca, el plazo podr\u00eda llegar a los tres meses.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El descanso de diez d\u00edas calendario remunerado es un beneficio que alcanza a los trabajadores tanto de la actividad p\u00fablica y privada, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza Armada y la Polic\u00eda del Per\u00fa. 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