Vacaciones laborales: todo lo que debes conocer para sacarle el máximo provecho

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El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a)Trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.

b)Trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.

c)En casos de sólo 4 ó 3días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período.

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

a)La jornada ordinaria mínima de 4 horas.

b)La jornada cumplida en día de descanso

c)Las horas de sobretiempo en N° de 4 o más en un día.

d)Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad, que no supere 60 días al año.

e)El descanso previo y posterior al parto.

f)El permiso sindical.

g)Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

h)El período vacacional correspondiente al año anterior; y

i)Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Esta le será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

Los trabajadores que cesen después de haber cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

ADELANTO DE VACACIONES

El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y POR ESCRITO, el adelanto de vacaciones a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.

Al momento de pedir sus vacaciones adelantadas pueden hacerlo no solo por los días ya trabajados, sino también por los que puedan adquirir en el futuro hasta cumplir el año. §En caso el trabajador deje de laborar en la empresa y ya se haya tomado vacaciones adelantadas, estas se descontarán del cálculo del pago de vacaciones truncas.

FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES

Los trabajadores de empresas privadas ahora pueden fraccionar hasta a un día sus días de vacaciones, al igual que con el pedido de vacaciones adelantadas, el fraccionamiento de vacaciones se pide a través de ACUERDO ESCRITO.

Cuando no hay un acuerdo, los empleadores tienen el derecho de elegir en qué oportunidad un trabajador se puede tomar estas vacaciones fraccionadas, pero el trabajador no pierde su derecho a fraccionarlas, que pueden ser de la siguiente manera:

  • Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
  • El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
  • Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

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