Trabajadores intermitentes no tienen horas extras

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    Labor de personal con lapsos de inactividad se retribuye por objetivos logrados.

    Los trabajadores que realizan labores de manera intermitente, vale decir, que prestan servicios alternando trabajo efectivo con lapsos de inactividad no tienen derecho al pago de horas extras.

    Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13180-2015 Cajamarca, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que declaró infundado ese recurso.

    Aspectos relevantes

    En este caso, el supremo tribunal ratifica que la retribución por las horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de trabajo debe otorgarse siempre que el trabajador no preste servicios de manera intermitente, supuesto en el cual se encuentra excluido de la jornada máxima legal.

    El laboralista César Puntriano considera que con este pronunciamiento la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) mantiene su criterio en cuanto a la exclusión del personal intermitente del pago de horas extras al no tratarse de un trabajador sujeto a la jornada ordinaria de trabajo.

    La jurisprudencia emitida por la máxima instancia judicial del país es unánime en desestimar el pago de horas extras a favor del personal intermitente, detalló el experto.

    Así, se ha dispuesto en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional del 2012, y en las casaciones laborales N° 3780-2014-La Libertad, N° 13294-2015-La Libertad, N° 2525-2011-Lima, entre otras, agregó.

    Inclusive, dijo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recoge la exclusión de la jornada de trabajo de quienes realizan labores intermitentes en los convenios N° 1 (1919), ratificado por el Perú en 1945, N° 67 (1939) y N° 153 (1979), estos últimos no ratificados por el Estado peruano, por lo que tienen carácter de recomendación.

    En ese sentido, resulta contradictorio que se pretenda considerar que la labor del personal intermitente se mida en función del tiempo invertido en la ejecución de sus actividades cuando en la realidad su trabajo se evalúa y retribuye por objetivos, precisó Puntriano.

    Sustento y normativa

    El sustento para la exclusión de la jornada de trabajo del personal intermitente radica en la existencia de períodos de tiempo durante los cuales estos trabajadores no realizan la actividad laboral para la cual fueron contratados, explicó Puntriano.

    A su criterio, es natural que en estos casos la remuneración se abone por resultado, por ejemplo, por viaje realizado o volumen de carga entregada, entre otros criterios. Los decretos supremos Nº 007-2002-TR y Nº 008-2002-TR disponen que el personal que presta sus servicios de manera intermitente carece del derecho a las horas extras, refirió el laboralista.

    Fuente: el peruano.com.pe


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