¿Trabajadores dentro del grupo de riesgo pueden volver al trabajo presencial?

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Fundamento destacado:2.8 No obstante, actualmente, se encuentra vigente el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA, en cuyo literal c) de su numeral 7.3.4, establece que los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición[1], que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.

Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001999-2021-Servir-GPGSC

Lima, 05 de octubre de 2021.

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo

Referencia: Oficio No 57-GAP-GCGP-ESSALUD-2021

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, la Gerenta de Administración de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de EsSalud realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿El personal con cargo de confianza de las entidades del sector público están comprendidos dentro del grupo de riesgo para COVID-19 o existe normativa especial para estos casos?

b) ¿El personal de confianza que se encuentra dentro del grupo de riesgo puede realizar trabajo presencial de forma voluntaria?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el personal comprendido en el grupo de riesgo

2.4 De acuerdo con el numeral 6.1.17 del documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV2”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, la autoridad sanitaria es quien define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19.

Es así que, las personas que tienen las siguientes características son parte del grupo de riesgo:

– Mayores de 65 años

– Presencia de, al menos, una de las siguientes comorbilidades: hipertensión arterial refractaria; enfermedades cardiovasculares; cáncer; diabetes; obesidad con IMC de 40 a más; enfermedad pulmonar crónica; otros estados de inmunosupresión y otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

2.5 En ese sentido, se aprecia que la autoridad sanitaria definió a las personas comprendidas en el grupo de riesgo para COVID-19, por lo que aquellos servidores (sean de confianza o no) que tengan alguna de las características antes señaladas deben ser considerados como parte del grupo de riesgo; asimismo, ello debe ser considerado por todas las entidades para la aplicación de las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro de grupo de riesgo para COVID-19

2.6 En principio, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.

3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.

3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.

3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.

3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.

2.7 De acuerdo con lo señalado en el citado informe, se colige que las declaraciones juradas suscritas por el personal de grupo de riesgo, en el marco del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, ya no se encontrarían vigentes debido a que el sustento legal por el cual se emitieron ha sido derogado.

2.8 No obstante, actualmente, se encuentra vigente el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA, en cuyo literal c) de su numeral 7.3.4, establece que los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición[1], que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.

2.9 Asimismo, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19[2], se establece lo siguiente:

«DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Retorno del personal de las entidades públicas del sector salud

Dispóngase que el personal de la salud y administrativo, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, de las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud: Ministerio de Salud, unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la Policía Nacional del Perú y Sanidad de las Fuerzas Armadas, que realiza exclusivamente trabajo remoto o que se encuentra en el grupo de riesgo o se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haber sujeta a compensación; y hayan sido vacunados con las dos (2) dosis en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la entidad, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.»

2.10 De la mencionada disposición se aprecia que el personal de la salud y administrativo de las entidades del Sector Salud, entre ellos los de EsSalud, que se encuentra vacunado contra la COVID-19 con las dos (2) dosis, deberá retornar a su centro de trabajo para realizar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación del médico ocupacional de la entidad.

Dicha disposición comprende al personal que:

a. Realiza exclusivamente trabajo remoto, y

b. Pertenece al grupo de riesgo (por tener comorbilidad) y se encuentra con licencia con goce de haber.

2.11 En ese marco, corresponderá al Ministerio de Salud, en su condición del ente rector del Sistema Nacional de Salud, emitir pronunciamiento respecto de la necesidad de emitir disposiciones complementarias para viabilizar el retorno a las actividades presenciales o mixtas del personal de la salud y administrativo vacunado contra la COVID-19, que presta servicios en los establecimientos de salud, o si en su defecto, deberán seguir aplicando las disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial No 972-2020-MINSA.

III. Conclusiones

3.1 A través de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV2”, la autoridad sanitaria definió a las personas comprendidas en el grupo de riesgo para COVID-19, por lo que aquellos servidores (sean de confianza o no) que tengan alguna de las características antes señaladas deben ser considerados como parte del grupo de riesgo; asimismo, ello debe ser considerado por todas las entidades para la aplicación de las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria.

3.2 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, se colige que las declaraciones juradas suscritas por el personal de grupo de riesgo, en el marco del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, ya no se encontrarían vigentes debido a que el sustento legal por el cual se emitieron ha sido derogado.

3.3 Actualmente, se encuentra vigente el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el cual establece, entre otras, disposiciones para viabilizar el retorno de los trabajadores cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición al contagio de la COVID-19.

3.4 A través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051 2021, se dispuso que el personal de la salud y administrativo de las entidades del Sector Salud, entre ellos los de EsSalud, que se encuentra vacunado contra la COVID-19 con las dos (2) dosis, deberá retornar a su centro de trabajo para realizar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación del médico ocupacional de la entidad.

3.5 Corresponderá al Ministerio de Salud, en su condición del ente rector del Sistema Nacional de Salud, emitir pronunciamiento respecto de la necesidad de emitir disposiciones complementarias para viabilizar el retorno a las actividades presenciales o mixtas del personal de la salud y administrativo vacunado contra la COVID-19, que presta servicios en los establecimientos de salud, o si en su defecto, deberán seguir aplicando las disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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Fuente: legis.pe


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