Trabajadores con derecho al Seguro Vida Ley

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1. Introducción

Mediante el Decreto Urgencia N.° 044-2019 se estableció la obligatoriedad de la contratación del seguro de vida, fijando la misma desde el inicio de su relación laboral y no una vez cumplidos los cuatro años de servicios.

La obligatoriedad de este cambio entró en vigencia a partir del 11 de febrero del presente año 2020 (Decreto Supremo N.° 009-2020-TR)

2. Oportunidad del derecho

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

El seguro de vida es de grupo o colectivo, y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente (de conformidad con el artículo 321 del Código Civil) y de los descendientes del trabajador. Solo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años de edad.

2.1 Trabajadores con derecho al seguro de vida

-Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

-Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo.

3. Obligaciones del trabajador

El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el juez de paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el acápite 2 antes mencionado y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios.

Es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

4. Derecho del empleador

El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si, fallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.

5. Remuneración asegurable

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en la planilla electrónica (PDT N.° 601) y las boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

5.1. Trabajadores remunerados a comisión o destajo

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres (3) meses.

5.2. Remuneración para determinar el monto del beneficio tratándose de trabajadores con menos de tres (3) meses de servicios

En el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres (3) meses de servicios, son de aplicación las siguientes reglas:

a) Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquel en la fecha previa al fallecimiento.

b) Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

Lo dispuesto en los literales a) y b), en mención, aplica también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.

6. Monto y pago del beneficio

El monto del beneficio es el siguiente:

a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento;

b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente;

c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 009-2020-TR, en aplicación del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N.° 044-2019, y respecto de los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios antes indicados.

Caso Práctico Seguro de Vida Ley

Por ejemplo, MAPFRE cobra una prima comercial de S/ 200 soles anuales por dos trabajadores que tienen igual remuneración.

Prima Mensual: 200/12: S/ 16.67

Prima Mensual por Trabajador: 16.67/2: S/ 8.33

Boleta de Pago

Finalmente, el monto de la prima del seguro de vida ley se debe reflejar en la boleta de haberes del trabajador casilla 0803 por S/8.33.

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