Todo sobre el Fraccionamiento de Vacaciones

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Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1405, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2019-TR

De acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1405, se realizó la modificación de los artículos 10, 17 y 19, mediante los cuales se dispuso que estas modificaciones tendrían efecto a la emisión del reglamento. Es así como, con fecha 4 de febrero del 2019, se emitió el Decreto Supremo N.° 002-2019-TR, mediante el cual se regula el adelanto de vacaciones, igualmente el fraccionamiento y la compensación de vacaciones en caso de un adelanto.

Para ello, el referido decreto supremo nos establece que se podrá dar un adelanto de vacaciones de forma escrita el adelanto de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que sea generado a futuro, pudiendo incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Por consiguiente, se podría solicitar un adelanto de vacaciones incluso mayor la récord de vacaciones truncas que tuviera el trabajador al momento de solicitar el adelanto. Es así como se podría dar la solicitud en caso alguna emergencia o necesidad personal por parte del trabajador.

Sobre la compensación sobre el adelanto de vacaciones, será compensado con los días de descanso vacacional una vez cumplido el año de trabajo y los días de trabajo efectivo. En caso se diera un adelanto de vacaciones y después el cese de la relación laboral, estos días de vacaciones adelantadas serán compensados con las vacaciones truncas ganadas por el trabajador, además de ello el trabajador no se encuentra obligado a pagar o compensar de forma alguna los días de descanso adelantado que no se pudiera compensar con las vacaciones truncas.

Con ello, la compensación solo será afectada con las vacaciones truncas, no se podrá accionar con otro beneficio social o con la misma remuneración del trabajador. Respecto al otorgamiento de adelanto de vacaciones, el empleador deberá tener mucho cuidado; puesto que, si las vacaciones adelantadas fueran sobre veinte (20) días y el récord trunco del trabajador fuera sobre quince (15) días o menor a los veinte (20), serán considerados como pérdida al no poder ser compensados.

Asimismo, en lo referido al fraccionamiento será de la siguiente manera:

1. Un primer bloque de al menos quince días calendario, el cual será gozado de manera ininterrumpida o podrá ser distribuido en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario de forma ininterrumpida.

2. Los otros quince (15) días restantes podrán ser gozados hasta en periodos mínimos de un día calendario.

3. En este caso, se podrá acordar el orden en que será gozado lo establecido en los numerales precedentes.

Finalmente, en lo referido a la reducción del descanso vacacional, la misma será celebrada por escrito o algún soporte digital, y deberá ser previo al goce de este. En el documento se deberá indicar de manera expresa la estructura del fraccionamiento además de las fechas de inicio y fin.

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