Tipos de Indemnizaciones Laborales

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Para comprender el contexto que se plantea en este artículo, debemos definir en primer lugar la indemnización; ciertos autores consideran que la indemnización corresponde a una compensación que se concede a una persona como consecuencia de haber causado un daño o una infracción.

Por su parte, una indemnización laboral es un concepto legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por causas relacionadas con su trabajo. La ley brinda algunas protecciones a los empleados, pero puede ser difícil saber cuáles son esas protecciones y cómo se aplican en una situación determinada.

1.- Indemnización por despido arbitrario

El pago de la indemnización correspondiente a un despido arbitrario es exigible cuando el trabajador ha superado el periodo de prueba y tampoco se ha manifestado o probado una justificación razonable para el despido.

El importe de la indemnización es equivalente a 1,5 salarios por año de servicio, o a 1,5 salarios por cada mes que falte para la finalización del contrato, si se trata de un contrato de duración fija. No obstante, para ambos casos se establece un límite máximo de 12 salarios mensuales.

El artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 728 establece que:

Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

2.- Indemnización por daños y perjuicios

Cuando se produce un despido fraudulento o improcedente, los precedentes judiciales admiten el pago de daños y perjuicios, entre los que se contemplan diversos derivados.

  • Indemnización por daño moral
  • Indemnización por lucro cesante
  • Indemnización al proyecto de vida
  • Daños punitivos

3.- Indemnización por retención indebida de la CTS

Según lo establece el artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, si el empleador ordenara retener la CTS de un colaborador, deberá pagar al trabajador el doble de dichas sumas sin perjuicio de los intereses legales moratios que se devenguen desde la fecha de retención o cobros indebidos.

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