Suspensión perfecta de labores tras más de 100 días de cuarentena

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Hasta la fecha se han presentado más de 29 mil solicitudes de suspensión, pero no se ha anunciado la lista de las empresas que han sido aprobadas para aplicar esta medida.

Luego de más de 100 días de cuarentena, se han presentado más de 29 mil solicitudes de suspensión perfecta de labores, según el Ministerio de Trabajo.

Del total se han admitido unas 450 solicitudes, lo que afecta a más de 263 mil trabajadores.

«Por temas de admisibilidad han sido rechazadas 2,500 solicitudes en la fase inicial. Ahora el grueso de solicitudes está en evaluación y tenemos 4,000 solicitudes evaluadas y más o menos 450 solicitudes aprobadas», explicó Juan Carlos Requejo, viceministro de Trabajo.

Extensión de la suspensión

Con la extensión del estado de emergencia hasta el 30 de junio, se ampliaba el plazo para que las empresas apliquen la suspensión. Sin embargo, el laboralista Percy Alache indica que no se ha explicado cómo:

“El procedimiento de suspensión perfecta estaba hasta el 9 de julio inicialmente. Sin embargo, ahora que se ha ampliado el estado de emergencia sanitaria, la suspensión perfecta se puede hacer hasta el 7 de octubre. Hasta el día de hoy el Ministerio de Trabajo no ha sacado el procedimiento de como ampliar la suspensión perfecta o si se tiene que hacer un nuevo procedimiento”, explica Alache.

El laboralista indica el Gobierno tampoco ha emitido un procedimiento transparente para los trabajadores, empresas, bancos y AFP, sobre el retiro de los beneficios laborales correspondientes.

Cabe recordar que los empleados que estuvieran suspendidos tienen derecho a acceder a su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y retirar hasta S/2,000 extras de su AFP.

«El Ministerio de Trabajo al demorarse mucho, o no hacer transparente la lista de empresas aprobadas perjudica a los trabajadores porque no pueden hacer el retiro», precisó.

Cambios en la norma

Esta semana el Gobierno flexibilizó los requisitos para que las empresas puedan aplicar la suspensión perfecta de labores

El Decreto Supremo N° 015-2020-tr indica que las empresas que han tenido ventas cero en el mes previo a la suspensión perfecta o las que empleen a menos de 100 trabajadores podrán realizar la suspensión sin necesidad de medidas previas.

Es decir, no estarán obligadas a tomar medidas como vacaciones, rebaja de sueldos, reducción de la jornada, u otras, antes de suspender a sus empleados.

Para César Puntriano, abogado laboralista, esta modificación debió precisar que en ningún caso el empleador está obligado a implementar estas medidas alternativas señaladas en el decreto supremo anterior, pues según el D.U N°038-2020 solo indican que las empresas deben procurar establecer esas medidas.

«Lo que viene ocurriendo en la práctica es que la autoridad de trabajo está negando las suspensiones perfectas, interpretando que las medidas alternativas son obligatorias y ahora con este decreto supremo está ratificando que sí serán obligatorias para un grupo de empresas», comenta el laboralista.

Estos cambios solo se aplicarán a procedimientos de suspensión perfecta que estén en trámite.

Fuente: rpp.pe


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