Suprema ratifica validez de las diferencias salariales

    0
    1362

    Recomiendan a empresas revisar diseño de las políticas remunerativas.

    La Corte Suprema ratificó la validez de la diferencia salarial basada en la trayectoria laboral; es decir, en el tiempo de servicios, labores, cargos y responsabilidades distintas al desempeñarse en áreas diversas, sin calificar la decisión como discriminatoria.

    Así lo afirmó el laboralista y socio del Estudio Muñiz, César Puntriano, al explicar los alcances de las Casaciones Nº 20121-2016-Lima y 16101-2016-Lima respecto al sustento de la diferencia salarial.

    En este contexto, el experto recomendó a las empresas verificar los criterios que emplean para establecer diferencias salariales a efectos de evaluar la objetividad.

    Agregó que las condiciones remunerativas que el empleador fija a favor de su personal se fundamentan, tanto en la Libertad de empresa prevista en el artículo 56 de nuestra Constitución como en el poder dirección, regulado en el artículo 9 del D. S. Nº 003-97-TR.

    Restricciones

    Sin embargo, anotó, el empleador carece de libertad irrestricta para fijarlas, pues al establecer los montos por pagar a su personal, aumentos, bonos y en general cualquier mejora salarial no debe diferenciar a los trabajadores, salvo que existan criterios objetivos que amparen su decisión, como los citados de la antigüedad, jerarquía, calificación, experiencia, entre otros aspectos.

    En efecto, en diversas sentencias la Corte Suprema señaló legalmente válidos los casos en que la percepción diferenciada de remuneración responde a circunstancias objetivas como la evaluación de tareas, antigüedad, categoría, experiencia, méritos, entre otros, tal como lo señala la Casación Nº 601-2006- Santa.

    Incluso, en la Casación Nº 16927-2013-Lima indicó que son hechos que sustentan válidamente la diferencia salarial los relativos a la empresa de la que proviene el trabajador, su trayectoria laboral, funciones realizadas, antigüedad en el cargo y fecha de ingreso, nivel académico alcanzado y la capacitación profesional, responsabilidad atribuida, experiencia y el bagaje profesional.

    La Sunafil, por su parte, en las Resoluciones Nº 047-2016- ILM y 110-2015- ILM ha validado las diferencias remunerativas basadas en conocimiento, calificación profesional y curricular, responsabilidad en el cargo, rendimiento, eficacia, calidad del trabajador y experiencia profesional previa.

    En el primero de los casos, la institución ha exigido que las justificaciones del trato distinto sean plasmadas en una política remunerativa, escalas remunerativas, esquema de categorización o manual de organización y funciones.

    Criterios de igualdad

    Adoptar políticas claras orientadas a cumplir con criterios de igualdad en la empresa constituye una medida positiva, pues genera mayor eficacia de las políticas remunerativas, advirtió el experto César Puntriano. Añadió que ello también coadyuva a la motivación y lealtad del trabajador, mejora el ambiente laboral, la ausencia de litigios y un aumento del prestigio de la empresa.

    De esta forma, aseveró, se maximizan los beneficios para los empleadores, trabajadores y la sociedad.

    Fuente: el peruano.com.pe


    Programa de Especialización: «Fiscalización Tributaria»
    Fecha: 09/08 – 16/08 – 23/08 – 06/09 – 13/09 – 20/09 – 27/09 – 04/10
    Duración: 08 sesiones –
    Horario: 6:00 A 10:00P.M.

    Modalidad Presencial:
    » Inversión: S/ 650
    » Pronto Pago: S/ 600.00 + IGV (Hasta el 02 de agosto).
    Modalidad Virtual:
    Inversión: S/ 500.00
    Pronto pago S/ 450.00 + IGV (Hasta el 02 de agosto).
    Evento: www.facebook.com/events/1545010428904889/

    Comentarios

    PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

    Inicia: Sabado 27 de Abril

    Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

    Frecuencia: Cada Sábado

    Modalidad: Presencial y en Vivo


    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí