SUNAFIL: Sanciones por incumplir con el pago de cuotas para personas con discapacidad

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La SUNAFIL supervisa que se cumpla lo previsto por la ley, es por ello que conocerás cuales son las sanciones para el sector privado y público, que incumplan con el pago de cuota para personas con discapacidad.

Como se sabe, el MTPE ha estado haciendo campañas a modo de prevención, para brindar e informar a los empleadores, respecto a la cuota de empleo detallado en la ley, sin embargo, existen empresas que no acotan lo establecido.

Base legal:

Como manifiesta el inciso 3 del artículo 49 de la ley N° 29973, las infracciones serán sancionadas con multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). para ambos sectores, el privado (CONADIS) y el público (SERVIR).

En el sector privado

  • Mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR se dispone la fiscalización del cumplimiento de la cuota con efectos sancionatorios a empleadores privados, respecto del periodo 2015 en adelante.
  • Si los inspectores de la SUNAFIL determinan que las empresas no han cumplido la cuota de empleo para personas con discapacidad, esto constituye una infracción de naturaleza muy grave.
  • Las multas que se podrán aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT.

En el sector público


El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, se consideran como una infracción muy grave, por lo que se podrá aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT

Lo anterior es de acuerdo a lo establecido en la Ley N ° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad.

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