Sunafil intensifica fiscalización sobre la conformación del Comité de SST

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Pautas y sugerencias para la elección de los representantes del personal y del empleador.

Ante las nuevas responsabilidades, plazos y acciones que deben cumplirse con vista a garantizar de manera adecuada la validez del procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), corresponde a las empresas con 20 o más trabajadores ser precavidas y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias.

Sobre todo la conformación de este comité, que es una de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo recientemente más fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que cuenta con los listados de las empresas que no declaran este comité en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica, advierte Vinatea & Toyama en un reciente boletín.

Recomendaciones

Al respecto, la laboralista y miembro de esta firma legal Mariela Poicon sugiere a las empresas involucradas analizar los cambios normativos en el proceso de elección del mencionado comité, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.

A la par, recomienda evaluar la posibilidad de implementar mecanismos tecnológicos para la elección de los representantes de los trabajadores siempre que garanticen que el voto sea secreto y directo. Más aún porque como parte de las medidas de prevención contra el contagio del covid-19 es recomendable limitar las aglomeraciones presenciales, precisa.

En caso se elija la opción del uso de mecanismos tecnológicos, la especialista también sugiere establecer un manual para el correcto voto electrónico y capacitar a los trabajadores en su debido uso.

Incluso, para evitar inconvenientes en la fiscalización que efectúe la autoridad competente al respecto, la experta aconseja a los empleadores evaluar correctamente a quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Esto implica que los representantes designados por el empleador para formar parte de este comité se encuentren formalmente calificados como trabajadores de dirección y/o de confianza por intermedio de una comunicación escrita de la empresa, detalla la laboralista.

De igual modo, Poicon propone a las empresas inscribir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Constituye una obligación declarar la existencia y vigencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el T-Registro de la planilla electrónica”, explica la especialista, que se desempeña como asociada de Vinatea & Toyama.

Fuente: elperuano.pe

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