Simplificarán formalización de los bodegueros

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    CONOZCA LOS ALCANCES DEL NUEVO RÉGIMEN LEGAL

    Municipios deberán adoptar mecanismos para agilizar trámites a favor de esta actividad.

    Como parte de la política de modernización y formalización de la economía, los gobiernos locales deberán promover la celeridad de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior a favor de la actividad del bodeguero.De esta forma, la licencia de funcionamiento provisional deberá otorgarse de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, señala la Ley Nº 30877, que reconoce el valor social de la actividad del bodeguero en el país.

    Esa licencia, de este modo, tendrá una vigencia de 12 meses. Vencido el plazo, sin detectarse alguna irregularidad; o de haberlo hecho, este hubiera sido subsanado, se tendrá que emitir la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el plazo de 10 días calendario.

    No se cobrarán, además, tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.

    Impacto

    En este contexto, las municipalidades deberán evitar obstaculizar procedimientos administrativos y eliminar las barreras burocráticas que se puedan presentar, en busca de una mayor celeridad de los trámites que correspondan realizar a los bodegueros en las comunas, sostuvo el experto en administración pública Ítalo Felix Dill’erva, al comentar los alcances de la nueva Ley General de Bodegueros.

    Anotó también que esta legislación modifica la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 28976 –Ley de Licencia de Funcionamiento–, el cual indica que las licencias tienen una vigencia indeterminada, salvo que sea requerido por el solicitante, una licencia temporal. Por el principio de especialidad, además, primará la ley especial sobre la general.

    “Son varias las novedades legislativas- que trae esta ley. Así, se ha dado seis meses para que el Ministerio de la Producción reglamente la norma”, recalcó el experto y además coordinador general de la dirección de comisiones y consultas del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

    Más oportunidades

    La norma igualmente regula incentivos de carácter tributario y administrativo.

    En el primero se establece que la administración tributaria deberá adoptar las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su función de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.

    También la Sunat, en el marco de su competencia y atribuciones, definirá el tratamiento fiscal respectivo.

    Mientras que en lo correspondiente a las tarifas de servicios públicos, refiere que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT podrán pagar servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local. “Esto al cumplir con un servicio de carácter vecinal, por lo que se ubica en áreas compatibles con usos de vivienda, estando en su mayoría ubicados en parte de ella”.

    Felix Dill’erva relievó asimismo la institucionalidad del Día del Bodeguero, que se celebrará el 12 de agosto de cada año, como un reconocimiento del legislador a la función social que cumple esta actividad dentro de nuestra cultura y, en el quehacer vecinal.

    El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mantendrá actualizado el sistema estadístico sobre los bodegueros del país, calculados en cerca de 414,000 bodegas.

    Se impone finalmente la obligación del Estado para concretar alianzas con el sector privado a fin de capacitar a estos emprendedores en temas relacionados con la gestión empresarial, acceso a financiamiento, comercialización, entre otros vinculados con la gestión de empresas.

    Definiciones

    El bodeguero constituye una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, refiere la Ley N° 30877, que define a la bodega como el negocio dedicado a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer requerimientos diarios de los hogares.

    En ese contexto, el Estado promoverá el acceso de los bodegueros al mercado financiero, mediante las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y otros medios idóneos.

    Fuente: elperuano.pe


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