En el presente blog analizaremos el Régimen Especial Laboral de los Trabajadores de Construcción Civil, la normativa que la rige, los beneficios sociales y laborales que comprende, así como los jornales vigentes regulados por convenio colectivo.
En tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción.
¿Cuándo podemos considerarlo dentro de este régimen?
En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.
1. CATEGORIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Se clasifican en grupos:
a. Operarios
Así se les denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.
b. Oficiales o ayudante
Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea, y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o subcontratistas de construcción civil.
c. Peones
Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.
2. EL JORNAL BÁSICO
En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. del 2 de marzo de 1945.
Actualmente el Jornal básico de acuerdo a la categoría de trabajador es el siguiente:
Categoría – Jornal básico
Operario – S/ 84.70
Oficial o ayudante – S/ 66.45
Peón – S/ 59.80
3. LOS BENEFICIOS SOCIALES Y/O LABORALES:
El regimen de construcción civil no es ajeno a los beneficios hacia sus trabajadores, entre ellos tenemos a los más comunes a continuación:
- GRATIFICACIONES
- VACACIONES
- CTS
- HORAS EXTRA
- BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
- B. POR MOVILIDAD
- BONIFICACION POR ALTURA
- ALTITUD
- TRABAJO NOCTURNO
- BONIFICACION POR AGUAS SERVIDAS
- BONFICIACION POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
A continuación te presentamos un cuadro resumen de los beneficios laborales.
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La movilidad ya no es en base a los pasajes urbanos, ahora son 8 soles diarios y 5 soles por trabajar feriado y domingos. Resolucion ministerial 212-2019.
Igualemente la bonificacion por altitud aumentó a 2.50 soles