Regimen Laboral: Crisis en el Sistema Previsional Peruano

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El régimen laboral en Perú está constituido por tres regímenes principales como lo son:

  1. Decreto Ley N° 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP);
  2. Decreto Ley N° 20530 (denominado Cédula Viva) y el
  3. Sistema Privado de Pensiones (SPP) conformado por las AFP Integra, Profuturo, Hábitat y Prima.

El Sistema Nacional de Pensiones, en adelante SNP, fue creado en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, cuya particularidad radica por ser un sistema de capitalización masivo de reparto a cargo del Estado con un fondo común caracterizado como solidario e intangible. La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema está directamente relacionada y se cobertura con los ingresos generados por el fondo, sin distinción del monto individual aportado y del monto de pensión a recibir, régimen pensionario que resulta diferente con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deviene en complementario al SNP, fue creado en 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori y se fundamenta en la capitalización individual de los fondos de los aportantes. La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema está directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su fondo individual. Finalmente, el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N.º 19990, el régimen del Decreto Ley No. 20530 tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado como recompensa por los servicios prestados, con la salvedad que este régimen laboral no es aplicable a la fecha.

Del análisis de la crisis previsional pensionaria que atraviesa nuestro país, se colige la presencia de una inequidad entre sistemas pensionarios a cargo del Estado con relación a las pensiones mínimas y máximas que percibe el trabajador de acuerdo al cargo en el sector público y la última remuneración mínima vital (RMV) que permita obtener una pensión que resulte decorosa y este acorde con la canasta familiar. Tal situación coadyuvó y fue uno de los factores gravitantes para que el SNP entre en fase de quiebra, toda vez que, al no haber una relación directa entre las aportaciones del trabajador con el beneficio que va a recibir, devino en la falta de interés individual de aportar al fondo, que posteriormente conllevara que tanto el empleado como el empleador buscaran mecanismos de evadir la contribución que se había convertido en acto obligatorio de aporte.

Los aspectos descritos en las líneas precedentes se constituyeron como baluartes preponderantes en la gestación de esta crisis del SNP, originó un alto nivel de desempleo y la informalidad en el país, muestra de ello, según indicadores del INEI el empleo formal ha disminuido ostensiblemente en los últimos años lo que ha ocasionado la presencia de nuevas modalidades de contrataciones tales como: CAS, Locadores de Servicios y pagos con Recibos por Honorarios, que no están garantizando en el futuro una pensión de jubilación para las nuevas generaciones.

El 15 de marzo de 2020, el presidente de la República del Perú, Martin Vizcarra declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia COVID – 19, hecho que conllevara al confinamiento poblacional de la sociedad peruana, con las implicancias laborales que ello trajo consigo, como fue la presencia de trabajos remotos, suspensiones perfectas laborales, generando despidos de los centros de trabajo. Adicionalmente el Ejecutivo adoptó medidas sociales, económicas y políticas, sin embargo, a los 210 días aproximadamente del aislamiento social, se vislumbran indicios de resquebrajamiento en el sector laboral, desde la perspectiva que al concretizarse el despedido de los trabajadores ocasionó que dejaran de aportar a sus fondos de pensiones y se vieron obligados a realizar los retiros previos de S/.2000 soles y el 25% de sus fondos de aportaciones a la AFP, caso que no sucediera de la misma manera para los ex aportantes y aportantes a la ONP.

Resulta preocupante la adopción de medidas de reactivación económica adoptadas por el Gobierno Nacional, al conceder bonos económicos para las familias vulnerables del país, así como reactivar la economía de las empresas a través de préstamos con garantías solidarias, si bien es cierto las medidas son saludables, sin embargo, no se dio el trato deferencial para los afiliados y ex aportantes de estos regímenes (ONP y AFP) quienes también exigieron para ser considerados y merecer un bono económico para sobrevivir y hacer frente a esta crisis sanitaria y económica, lamentablemente fueron excluidos considerando que según reportes del RENIEC, así como del cruce de información con el Registro Nacional de Hogares, no podían merecer dicho bono por encontrarse adscritos a un sistema pensionario.

Razón por la cual, los afiliados a estos regímenes exigieron la devolución de sus fondos dado que era el único recurso que podrían exigir al Estado por haber aportado durante años.
Como corolario se desprende que existen ex aportantes al SPP – (AFP’s) que han dejado de aportar durante años aproximadamente 10 o 15 años y han pasado a ser personas independientes y muchos de ellos informales laboralmente, que sólo cuentan con montos inferiores a S/.20 000 soles en sus estados de cuentas individuales, que no les garantizaría una pensión digna a sus 65 años, lo que si les favorecería para sobrevivir esta crisis sanitaria que se prolongaría hasta el año 2021 si se promulgara en el Pleno del Congreso de la República la Ley del retiro de hasta 4 UIT de los fondos de la AFP.

Por: Dayssi Y. Canchari
Licenciada en Administración y ContabilidadFundadora del Círculo de Estudios Contable (CEC – CONTABLE)


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