Régimen Disciplinario por Faltas y Sanciones Laborales

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1. CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL VÍNCULO (ARTS. 46° – 50°)

1.1 De la suspensión del vínculo laboral

A. Suspensión perfecta: “No trabajo, no me pagas”

– La maternidad. El subsidio se paga de acuerdo a Ley especial.

– El ejercicio de cargos políticos.

– El permiso o licencia.

– El ejercicio del derecho de huelga.

– La sanción por comisión de faltas disciplinarias no mayor de 3 meses.

– Condena por delito culposo.

– La detención policial, etc.

B. Suspensión imperfecta: “No trabajo, sí me pagas”

– Enfermedad y accidente comprobados.

– La invalidez temporal.

– El descanso vacacional.

– El permiso y licencias para cargos sindicales o con goce de haber.

– Licencia por paternidad, etc.

2. De la extinción del vínculo laboral

– Fallecimiento.

– Renuncia.

– Jubilación.

– Mutuo acuerdo.

– Límite de edad 70 años.

– Condena por delito doloso mayor a 3 meses.

– Desaprobación de la evaluación.

– Cuando no supere el periodo de prueba.

– Por supresión de puestos.

– Por extinción de la entidad.

– Incapacidad física o mental sobreviniente, etc.

3. Régimen disciplinario: faltas y sanciones (arts. 85 – 98)

3.1. Faltas

– Reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes.

– Grave indisciplina.

– Negligencia.

– Impedir el funcionamiento del servicio público.

– Concurrir en estado de embriaguez.

– Ausencias injustificadas.

– Realizar actividades de proselitismo político.

– La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.

– Doble percepción de remuneraciones, etc.

3.2. Sanciones

a. Amonestación: Puede ser verbal o escrita.

b. Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta 12 meses.

c. Destitución.

4. Procedimiento sancionador

Las autoridades que aplican el procedimiento sancionador de acuerdo al artículo 92 son:

a. El jefe inmediato del presunto infractor.

b. El jefe de recursos humanos de la entidad.

c. El titular de la entidad.

d. El Tribunal del Servicio Civil.

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