A través de la Resolución de Gerencia General 28-2020-SUNAFIL-GG, se ha aprobado el Procedimiento 1-2020-SUNAFIL/OGA, donde se indica el “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL”, en concordancia con las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1499.
El Fraccionamiento
Es el beneficio otorgado por SUNAFIL para permitir el pago en partes de la multa impuesta al administrado, a fin de facilitar su cumplimiento.
¿Quiénes pueden acogerse?
Personas naturales
Personas jurídicas de:
- Derecho público o privado.
- Inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia.
- Sociedades conyugales.
- Otras formas de patrimonio autónomo.
¿Cuánto puedo fraccionar?
La deuda actualizada no deberá ser menor al 30% de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento.
*Para el año 2020 son deudas iguales o mayores a S/ 1,290.00.
Cuota Inicial
Como mínimo se deberá pagar el de la deuda 20% actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, previa liquidación por la Sub Intendencia Administrativa – SIAD de SUNAFIL.
Cuotas a fraccionar
Si la deuda materia de fraccionamiento es:
Menor o igual a 10 UIT
Las cuotas y plazo de pago podrán ser hasta de 24 meses.
Mayor de 10 UIT:
Las cuotas y plazo de pago podrán ser hasta de 36 meses.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
- No registrar otro fraccionamiento con deuda pendiente de pago.
- No haber tenido fraccionamiento declarado con pérdida de beneficio.
- Cancelar los gastos generados por los procedimientos iniciados, en caso corresponda.
- Haber presentado una solicitud en la que se deja sin efecto la pretensión de recursos impugnatorios tramitados en vía administrativa ante la SUNAFIL, demandas u otros procesos seguidos ante los órganos jurisdiccionales u otros procedimientos administrativos distintos a SUNAFIL, con relación a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.
No podrá fraccionarse la deuda:
Cuando se encuentre en procedimiento de cobranza coactiva, y:
Haya sido materia de medida cautelar en forma de retención y se haya informado la retención en la cuenta del deudor, que alcance para garantizar el pago parcial o total de la deuda.
Haya sido materia de medida cautelar en forma de inscripción y se haya inscrito sobre un bien mueble o inmueble en un primer o segundo orden a favor de Sunafil.
Documentos a presentar:
- Formato de solicitud (descargar de www.sunafil.gob.pe), dirigida a la SIAD.
- Copia del DNI del deudor.
- Copia de recibo de luz, agua o teléfono del mes anterior de la fecha en que se presenta la solicitud, que confirme el domicilio consignado en la solicitud de fraccionamiento.
- En caso de representación, carta poder simple vigente y que acredite la representación.
- Copia simple del DNI del representante.
En caso de personas jurídicas:
- Copia certificada de inscripción en los Registros Públicos de la representación legal con una antigüedad no mayor a 1 mes.
- Ficha RUC.
- Recibo de haber cancelado la cuota inicial.
- Copia simple de la resolución de multa.
- Declaración jurada de desistimiento.
- Copia del pago de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, de ser el caso.
Obligaciones del deudor
Cancelar la cuota inicial.
Pagar las cuotas establecidas (de acuerdo al cronograma de pago aprobado).
Comunicar el pago de cada cuota mensual a la SIAD, escaneando el comprobante de pago y remitiéndolo al correo: multas_ilm@sunafil.gob.pe (en el caso de Intendencia de la Lima Metropolitana).
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