¿Quiénes están obligados del pago al SENATI?

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¿sabe usted quienes están obligados al pago de la contribución a SENATI?. Conoce mas detalle en este presente artículo.

Se encuentran obligados al pago de la contribución al SENATI, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades industriales comprendidas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

Además de la actividad industrial:

  • Las empresas que desarrollen otras actividades económicas
  • El pago de la contribución

Ambos conceptos se harán únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Las empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro de la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de:

  • Instalación
  • Reparación
  • Mantenimiento realizadas a favor de la propia empresa como de terceros.

Base legal:

¿Cuál es la tasa de la contribución?

  • La tasa vigente de la contribución al SENATI es:
  • Tasa SENATI: 0.75%

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¿Cuándo nace la obligación?

La obligación de la contribución al SENATI nace en la fecha en que se abonan las remuneraciones.

¿Quiénes no están obligados al pago de la contribución al Senati?

No se encuentran obligadas al pago de la contribución las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría F División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO (artículo 1° de la Ley 26449).

  • Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos.

¿Se pude acceder voluntariamente al SENATI?

Las y micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento que no estén obligadas al pago de la contribución al SENATI, quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago y de acuerdo a la escala establecida por el Concejo Nacional del SENATI.

¿Qué consecuencias trae el incumplimiento del pago de la contribución?

El incumplimiento en el pago de la contribución al SENATI dará lugar a los intereses y multas previstos en el Código Tributario relacionados con la cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y la cobranza coactiva.

¿Cuál es la remuneración afecta?

Es todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales  sujeto a contrato de trabajo.

(siendo cual sea su origen, naturaleza o denominación)

Base legal: Art. 3° D.S. Nº 139-94-EF.

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