¿Qué tipos de CAS adquirieron la condición de contratos indeterminados?

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Servir informó que los contratos administrativos de servicios que no sean de necesidad transitoria adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado en concordancia con la Ley 31131. [Informe 000746-2021-SERVIR-GPGSC]

Los contratos administrativos de servicios (CAS) que no sean de necesidad transitoria o suplencia adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

Así lo advirtió la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el reciente Informe 000746-2021-SERVIR-GPGSC, que resolvió la consulta en relación a la formalización de los contratos administrativos a plazo indeterminado.

Como recordaremos, con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131, se dispuso, en su artículo 4, que, a partir del 10 de marzo, los contratos administrativos de servicios pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado. Pero solo en el caso de aquellos CAS celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.

En tal sentido, Servir sostuvo que, atendiendo a que el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) es uno de naturaleza contractual, a efectos de formalizar el cambio de condición de los contratos administrativos de servicios y que las entidades cuenten con el sustento respectivo para viabilizar los diversos procesos y actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se advierte que resulta necesaria la suscripción de una adenda que modifique la cláusula referida al plazo del contrato, de modo que se reconozca su condición a plazo indeterminado a partir del 10 de marzo de 2021.

Cabe precisar que la suscripción de la mencionada adenda únicamente tendrá naturaleza declarativa y no constitutiva, toda vez que el cambio de condición de los CAS se configuró con la sola entrada en vigencia de la Ley N° 31131.

Fuente: laley.pe


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