¿Qué es la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?

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La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) comprende las actividades orientadas a promover la prevención de riesgos de los/las servidores/as civiles en el ejercicio de su labor que puedan afectar su salud o integridad.

Tiene como objetivo, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, a través de la creación de una cultura de prevención de riesgos laborales y propiciando el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para proteger la integridad física y mental de cada servidor de las entidades públicas.

En el contexto de la emergencia sanitaria generada por la COVID 19, el proceso de SST cobra aún mayor relevancia, pues las entidades públicas están llamadas a implementar procedimientos internos que les permitan salvaguardar la seguridad y la salud de las personas que se encuentran dentro de las instalaciones de la entidad, así como de aquellos servidores que se encuentran realizando trabajo remoto.

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la COVID 19 es importante recordar que:

El Comité de SST debe aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19”Las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como aquellas orientadas a la prevención del contagio de COVID-19, se realizan considerando la modalidad de trabajo de los/as servidores/as.

A continuación, se presentan las principales responsabilidades de las entidades públicas a efectos de una adecuada vigilancia, prevención y control de la COVID-19:

Organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST)

Toda entidad pública está obligada a organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), conforme lo dispone el artículo 36 de la LSST.

El SSST debe estar integrado por un grupo de profesionales que viabilicen las funciones que buscan asegurar que la gestión de la prevención sea adecuada y apropiada en atención a los riesgos para la seguridad y salud presentes en el lugar de trabajo.

Durante la emergencia sanitaria, a fin de atender la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en los centros de trabajo, se ha dispuesto que las entidades que a la fecha no cuentan con un SSST, deben organizarlo como mínimo con los profesionales dispuestos en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, tal como se detalla a continuación:

Elaborar, registrar y mantener actualizado el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, conforme los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud (MINSA).

El plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, debe contener todas aquellas medidas que permitan a las entidades reducir el riesgo de contagio y con ello disminuir la propagación de la COVID-19.

Para ello se debe considerar la legislación vigente sobre la materia, los lineamientos y normas establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA), así como los documentos publicados por SERVIR.

Gestionar la compra y entrega de los Equipos de Protección Personal (EPP), en atención de los niveles de riesgo asignados a los puestos de trabajo; así como informar y capacitar a los/as servidores/as sobre la manera correcta de usarlos (cómo ponerlo, retirarlo y desecharlo, de ser el caso, o conservarlo cuando sea reutilizable).

La ORH debe gestionar la compra de los EPP para los/las servidores/as, cuyo costo debe ser asumido íntegramente por la entidad pública. Si bien los EPP señalados para cada nivel de riesgo son los únicos obligatorios, la ORH, en coordinación con el SSST, en atención a la evaluación que esta realice, puede decidir otorgar EPP adicionales o que sean de mayor protección.

Para la compra del EPP, el SSST deben coordinar con el área respectiva y proporcionarle las características técnicas y estándares que deben cumplir los EPP. Por ejemplo, en el caso de las mascarillas comunitarias, se debe acreditar que cumplen las especificaciones determinadas por el MINSA en la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA, que aprueba el documento “Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”, o para el personal de salud, seguir los documentos aprobados por MINSA.

Gestionar la seguridad y salud en el trabajo de los/as servidores/as que desarrollan sus actividades en modalidad remota.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emitió Para ello se pueden tomar en cuenta el conjunto de recomendaciones sobre las medidas y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo remoto, emitidas por SERIVR; como son las recomendaciones de ubicar un área de trabajo específica en el hogar o lugar de aislamiento; establecer un horario; verificar condiciones de iluminación, ruido y ventilación adecuadas; revisar las instalaciones eléctricas; hacer pausas cada 50 minutos de trabajo frente a la computadora; apartar los objetos que se interpongan en el camino hacia el área de trabajo; evitar tener bebidas cerca de los equipos electrónicos; y mantener la limpieza.

Establecer un canal de comunicación para que el/la servidor/a informe los riesgos adicionales que haya detectado, así como los accidentes de trabajo que sufra, a fin de que se le brinde indicaciones y medidas que deba adoptar.

Es importante mantener activos los canales de comunicación (buzones virtuales, canales telefónicos, entre otros canales virtuales) para recibir consultas y emitir recomendaciones que permitan mantener y mejorar la seguridad, la higiene y proteger la salud física y psicológica durante los periodos de aislamiento social u otras situaciones generadas durante la emergencia sanitaria.

Asimismo, es importante sensibilizar al personal sobre la disponibilidad de estos canales mediante comunicaciones virtuales.

Tener en cuenta la salud mental de los/as servidores/as, para lo cual las acciones que implementen las entidades públicas para promover el bienestar de sus trabajadores/as deben estar alineadas a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 363-2020-MINSA que aprueba el Plan de Salud Mental (En el contexto COVID-19 – Perú, 2020-2021).

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