¿Qué entidades están obligadas a contratar el SCTR?

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Las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, asumiendo por su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.

Son consideradas actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA) las siguientes:

– Extracción de madera.

– Pesca.

– Petróleo crudo y gas natural.

– Extracción de mineral.

– Industria del tabaco.

– Fabricación de textiles.

– Cuero y sucedáneos.

– Madera y corcho.

– Sustancias químicas industriales.

– Fabricación de otros productos químicos.

– Refinerías de petróleo.

– Transporte aéreo.

– Servicios médico, odontológico.

– Derivados del petróleo y carbón.

– Fabricación de productos plásticos.

– Fabricación de productos de vidrio.

– Fabricación de otros productos minerales.

– Industria básica del hierro y acero.

– Industria básica de metales no ferrosos.

– Construcción de maquinarias.

– Electricidad, gas y vapor.

– Construcción.

– Servicios de saneamiento.

– Manipuleo de carga – Activ. Portuaria.

Adicionalmente, de conformidad con la Ley N° 28081, se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto de la norma es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tiene la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo.

De conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria, de la Ley N° 28806, publicada el 22 de julio de 2006, Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos.

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