Las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, asumiendo por su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.
Son consideradas actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA) las siguientes:
– Extracción de madera.
– Pesca.
– Petróleo crudo y gas natural.
– Extracción de mineral.
– Industria del tabaco.
– Fabricación de textiles.
– Cuero y sucedáneos.
– Madera y corcho.
– Sustancias químicas industriales.
– Fabricación de otros productos químicos.
– Refinerías de petróleo.
– Transporte aéreo.
– Servicios médico, odontológico.
– Derivados del petróleo y carbón.
– Fabricación de productos plásticos.
– Fabricación de productos de vidrio.
– Fabricación de otros productos minerales.
– Industria básica del hierro y acero.
– Industria básica de metales no ferrosos.
– Construcción de maquinarias.
– Electricidad, gas y vapor.
– Construcción.
– Servicios de saneamiento.
– Manipuleo de carga – Activ. Portuaria.
Adicionalmente, de conformidad con la Ley N° 28081, se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto de la norma es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tiene la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo.
De conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria, de la Ley N° 28806, publicada el 22 de julio de 2006, Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos.
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