¿Qué empresas están obligadas a tener un Reglamento Interno de Trabajo?

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Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sea cual fuere su modalidad contractual, están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Trabajo, así lo señala el D.S. N° 039-91-TR vigente desde el 31 de diciembre de 1991.

En consecuencia si la empresa cuenta con 101 trabajadores y a la fecha no cuenta con el reglamento interno de trabajo, está en la obligación de cumplir con dicha disposición, caso contrario podrá imponerse una multa por infracción a las normas socio labores por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Contenido del RIT

El artículo 2 del D.S. N° 039-91-TR señala cuáles son las cláusulas o disposiciones obligatorias para que un reglamento interno de trabajo cumpla con su finalidad y se encuentre acorde a ley, por su parte las cláusulas adicionales son las que consideramos nosotros necesarias para que las reglas estén claramente determinadas, por ello a continuación las detallamos:

1 Cláusulas obligatorias

• Las condiciones de admisión o ingreso de los trabajadores.

• Las jornadas y horarios de trabajo. Horario de entrada y de salida de los trabajadores, detallando a qué hora empieza y acaba el turno o turnos, así como el tiempo destinado a las comidas y descansos durante el horario de trabajo.

• Normas de control de asistencia y la obligatoriedad de contar con un Registro Permanente de Control de Asistencia (RPCA) sea manual o electrónico.

• Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos. Licencias e inasistencias.

En este apartado se deben incluir también las  vacaciones  remuneradas, y todo tipo de permisos y licencias con goce y sin goce de remuneraciones.

• Modalidad de los descansos semanales. Determinación de los días de descanso  legalmente obligatorios junto con las horas y días de descanso adicionales.

• Derechos y obligaciones generales de la empresa.

• Derechos y obligaciones generales del trabajador.

• Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.

• Medidas disciplinarias.

• Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de estos.

• Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios. Esta obligación ha quedado en segundo plano con la dación de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

2. Cláusulas adicionales

• Normativas especiales  sobre el tratamiento a personas embarazadas, con discapacidad o alguna condición vulnerable de acuerdo a la normatividad vigente.

• Lista de faltas y aplicación de sanciones a los trabajadores

• Fecha de Registro en el Mintra y vigencia del Reglamento Interno de Trabajo.

• El procedimiento para solicitar las labores en sobretiempo, concerniente a las horas extra y horario nocturno con su debido reconocimiento y pago. También es recomendable que incluya la forma de compensación de esas horas.

• Prohibición de reducción de remuneraciones salvo disposiciones previstas en la Ley.

• Cláusulas sobre la prevención y sanción del hostigamiento sexual definición del empleador y del establecimiento o de lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

• La prohibición de discriminación remunerativa entre varones y mujeres

• Establecimiento de la  escala de  faltas  (leves, intermedias y graves). Aquí se debe recoger la escala de sanciones y la forma de aplicación de cada una de ellas.

• Prohibiciones y obligaciones especiales para el trabajador y el empleador.

• Ámbito de aplicación del Reglamento Interno de Trabajo

• Los sujetos ante quienes se deben presentar las quejas dentro de la empresa, así como las instancias de agotamiento administrativo interno antes de recurrir a la vía judicial impugnando la sanción ante un Juzgado de Paz Letrado.

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