¿Puedo fraccionar mis vacaciones hasta en un día calendario?

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El Decreto Legislativo N.° 1405 busca regular el descanso vacacional del sector público, no obstante, mediante su disposición complementaria modifica algunos artículos del Decreto Legislativo N.° 713 e introduce nuevas condiciones al descanso vacacional de los trabajadores de la actividad privada.

Es decir, hay una nueva figura para el disfrute del periodo vacacional, pudiendo ser fraccionado de la siguiente manera:

i) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,

ii) el resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Caso práctico

La empresa ASES SAC nos pregunta ¿cuál es la formalidad para otorgar el descanso vacacional fraccionado de los primeros 15 días, los cuales se gozarán dos periodos de siete y ocho días?

La información que tenemos es la siguiente:

Trabajador: José Farfán Seminario

Periodo vacacional        : Julio 2017 a julio 2018

Vacaciones ganadas 30 días

Fraccionamiento de 7 días                     25 al 31 de octubre del 2018

Fraccionamiento de 8 días                     5 al 12 de noviembre del 2018

Total de días                                            15 días

Solución

De acuerdo con la norma, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del periodo vacacional puede ser fraccionado, pero ello debe ser por acuerdo escrito entre las partes. Por tanto, el acuerdo debe ser elaborado de la siguiente manera:

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Convenio de Reducción de Vacaciones

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