Preguntas y respuestas del Plan de Vigilancia, Prevención y Control contra el Covid-19

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El 01.07.2020 se publicó la RM 448-2020-MINSA, normativa que deroga la RM 239-2020-MINSA y la RM Nº 283-2020-MINSA.

Las recientes modificaciones en el Plan de vigilancia, prevención y control contra la COVID-19 en el centro de trabajo que establece la RM N ° 448-2020-MINSA ha generado diversas dudas respecto a su aplicación. Si bien estas modificaciones suponen una flexibilización de los criterios adoptados anteriormente, la existencia de protocolos sectoriales aún vigentes y aspectos poco modificados de los nuevos lineamientos, podrían confundir al empleador al implementar su actualización.

A continuación, algunas precisiones sobre las modificaciones recientes publicadas respecto al Plan de vigilancia, prevención y control contra la COVID-19 en el centro de trabajo.

1. ¿Es necesario contar con el registro diario de la toma de temperatura de cada trabajador? ¿es posible que soliciten el registro de temperaturas diarias?

No es necesario, pues, en concordancia con la R.M. N° 448-2020-MINSA, existe solo la obligación de registrar la temperatura cuando el trabajador presente una temperatura mayor a 37.5 °C. En los demás casos, si bien debe realizarse la medición obligatoria de la temperatura, no es obligatorio registrarlo.

2. Si se comprueba el contagio de un trabajador que se mantiene realizando trabajo remoto, ¿el médico ocupacional puede otorgarle los descansos médicos?

Independiente de la modalidad en la que se encuentre prestando sus servicios, si un trabajador es confirmado como portador de COVID-19, el médico ocupacional se encuentra facultado para emitir el descanso médico correspondiente.

3. Si una empresa necesita que un trabajador que está dentro del grupo de riesgo realice trabajo presencial, ¿es posible obligarlo a asistir firmando la declaración jurada de asistencia voluntaria?

La firma de la declaración jurada de asunción de responsabilidad para un trabajador perteneciente a grupo de riesgo es voluntaria.
El empleador no puede obligar a su suscripción en ninguna circunstancia.

4. ¿Quién es responsable del Plan de vigilancia de la salud de los trabajadores?

El empleador es el responsable de la creación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control contra el COVID-19 en el centro de trabajo. El empleador y el profesional / personal de salud (determinado según el tipo de empresa) serán además los responsables por vigilar su estricto cumplimiento.

5. «Para iniciar operaciones, ¿se requiere la constancia de aprobación del plan de vigilancia o basta con la constancia de recepción de dicho documento?

No, no se requieren dichos documentos, en virtud a que, en la actualidad se estaría aplicando la autorización automática cuando la empresa remite el documento técnico del plan de vigilancia al correo electrónico del MINSA (empresa@minsa.gob.pe).

Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.

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