Empresas deben respetar que el empleado tiene derecho a defenderse.

Ante el incumplimiento del trabajador de sus deberes laborales, la empresa, por lo general, casi de inmediato opta por “enviar un memorándum”, porque entiende que ejerce la facultad sancionadora que por ley tiene como empleador además de las facultades de dirección y fiscalización.
Sin embargo, en estos casos, lo recomendable es que la empresa como empleador aplique la sanción disciplinaria distinta al despido, sustentada con las pruebas objetivas correspondientes sin afectar el derecho de defensa del trabajador quien debe tener un plazo razonable para ejercerlo, advierte el laboralista Oscar Aparicio, socio del área Laboral y Migratoria de Rodriguez Abogados & Asociados
Aspectos relevantes
El experto considera importante que el trabajador antes de ser sancionado tenga el derecho a ejercer su defensa a fin de que pueda demostrar que no cometió la falta, de ser el caso.
Sostiene, además, que la empresa debe remitir al trabajador todo aquello que acredite lo que se le está atribuyendo. “Es decir, las pruebas objetivas que puedan sustentar los hechos que determinarían la sanción, de esta forma la empresa estará cumpliendo con el debido procedimiento”, detalla.
Asimismo, señala, la empresa debe brindar un tiempo prudencial para que el trabajador pueda hacer uso de su defensa.
De modo tal, considera que lo recomendable para imponer una sanción distinta al despido es aplicar la sanción disciplinaria sin afectar el derecho de defensa del trabajador, esperando con cierta reserva que la Corte Suprema de Justicia se decida por un criterio jurisprudencial más claro sobre el tema.
Por un lado, en la Casación Laboral N° 4494-2017-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema señala que al imponerse una sanción disciplinaria diferente al despido, se debe seguir un debido procedimiento que, si bien no está establecido en el ordenamiento jurídico, empero, debe equipararse al procedimiento fijado para el despido.
Y, por otro lado, en la Casación Laboral N° 21334-2022, este colegiado considera que en el caso de este expediente la sala superior no fundamenta las razones jurídicas por las que obliga al empleador a efectuar una comunicación al demandante objeto de sanción disciplinaria, ni mucho menos la obligación de concederle cierto plazo para presentar sus descargos.
Disposición
Conforme al artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador.
En ese contexto, el empleador tiene facultades para sancionar disciplinariamente, dentro de los los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
Por otro lado, conoce las sanciones e infracciones de SUNAT:
Fuente: Diario el Peruano
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